REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay 17 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA N°: 4C-29.972-19
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALÍA FLG°. DEL M.P.: ABG. CELINA OLIVEROS
IMPUTADO(S): ERICK ANDRES BETANCOURT PEREZ
DEFENSA: ABG. VICTOR BLANCO
DELITOS: : BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Protección de la Actividad Ganadera
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Compete a este Juzgado de Instancia conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, la Fiscalía FLG° del Ministerio Público de este Estado, a cargo de la ciudadana ABG. CELINA OLIVEROS y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oído a las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

La representante de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, luego de una narración sucinta de los hechos procedió a precalificar como lo es el delito para el ciudadano ERICK ANDRES BETANCOURT PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.907.087, DE 32 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO: 03/12/1987, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: MEMO, MUNICIPIO URDANETA, CALLE LAS MERCEDES, CASA S/N, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA, el delito : BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Protección de la Actividad Ganadera. Así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO y que a su vez se decrete la detención como FLAGRANTE, y Se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia celebrada la defensa ABG. VICTOR BLANCO, quien manifiesta lo siguiente: “ciertamente hay un checo que el ministerio publico debe investigar, sin embargo se evidencia que mi representado no tiene elementos de convicción que presuma que haya sido participe de este hecho, de igual manera en ese sector hay tres personas con su nombre, se evidencia la actitud de los funcionarios es de venganza, aun así cuando la dueña de la casa que está en la parte posterior del negocio, ella tenía su carne reclamo su carne por su puesto no se la entregaron, consigno la copia de la cedula de la señera de la dueña de la carne, copia de la cedula del dueño del semoviente constancia de registros, certificado nacional de vacunación del semoviente , de igual manera solicito se desestime el ordinal 8° del artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud pues que mi defendido carece de recurso económicos, de igual manera estará sujeto al proceso, ya que el mismo tiene arraigo en el país y no hay obstaculización en el mismo, de igual forma invoco la presunción de inocencia a favor de mi defendido, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales del código orgánico procesal penal, Es todo””.

El imputado ERICK ANDRES BETANCOURT PEREZ Quien expone: “esos funcionarios siempre van al negocio, la semana pasada el día miércoles fueron a martillarme cinco kilos de queso y les dije que tenía dos niños y que podía darle dos kilos de queso, se molestaron y se fueron, el día lunes cuando estaba cerrando el negocio me pidieron la cedula y me preguntaron que si yo me llamaba Erick, me agarraron a la fuerza y me montaron en la patrulla, se metieron en la casa se llevaron una carne y la señora les dijo que esa carne era de ella, y me taparon la cara y me llevaron detenido, es todo
Ahora bien, en uso de la competencia para conocer sobre la presente causa, conferida por los artículos 26 y 49 Constitucional y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la instrucción de la causa que para el día de la presentación, la Fiscal del Ministerio Público presentó ante este despacho, se observa que las Medidas Cautelares sustitutivas deben ser impuestas tomando en cuenta las exigencias establecidas en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable a imponer, todo ello a los fines de que las mismas sean suficientes para asegurar el proceso.

Este tribunal estima que en el presente caso no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por tal razón, los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el Imputado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizados, este Tribunal Penal en función de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acoge la precalificación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, y acoge el delito de: BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Protección de la Actividad Ganadera..TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento FLAGRANTE, CUARTO: se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar atento al proceso.. Se termino a las 05:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.972-19