REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 28 de Octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA N° 4C-29.977-19
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCAL FLG° DEL MP: ABG. JHONNY CARRUYO
IMPUTADO (S): ARIEL RODRIGUEZ PRADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
En la presente causa Nº 4C-29.977-19, seguida en contra el imputado: ARIEL RODRIGUEZ PRADO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.044.748, de nacionalidad de Cuba, nacido en fecha 30/10/1978, de 40 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: LA MORITA I, CALLE RUIZ PINEDA, CASA N° 16, ESTADO A RAGUA. El Representante del Ministerio Publico Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público quien expone: “Se coloca a disposición de este digno tribunal a la imputada presente en la Sala de Audiencias, solicita se LEGITIMA la detención, se DECLINE la competencia por cuanto se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carabobo, de conformidad con el art. 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito una se otorgue una medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que sea escuchado por su Juez Natural Es todo” oída todas las partes este tribunal dicta decisión en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se declara como LEGITIMA la aprehensión del ciudadano: ARIEL RODRIGUEZ PRADO, por cuanto se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARABOBO, por ser su Juez Natural. SEGUNDO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARABOBO. TERCERO: Se acuerda la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236.237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la obligación de asistir el día Lunes 23 de septiembre del presente año al Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver su situación Jurídica. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (01:30) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA.
ABG. KARELYS SONS
CAUSA: 4C-29.977-19
JP/Ks*