REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
Maracay, 30 de Septiembre de 2019
208° y 159°
CAUSA N° 4C-29.656-18
JUEZ: ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 31° DEL M.P.: ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO: PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA
VICTOR MANUEL MARIN
DANIEL ANTONIO DIAZ
ALEJANDRO ESPINOZA
DEFENSA PRIVADA ABG. NOEL SOLORZANO
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal.
DECISIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Siendo la oportunidad legal a que se contrae la norma para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presentes el 1.-PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de: ACARIGUA nacido en fecha 03/04/1969, de 49 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.756.392, residenciado en BARRIO SAN VICENTE, SECTOR EL VIÑEDO N° 1, VEREDA N° 1, CASA N° 2, ESTADO ARAGUA TLF: 0412.874.3681. 2.-VICTOR MANUEL MARIN, de nacionalidad Venezolano, natural de: estado ARAGUA, nacido en fecha 07/01/1983, de 36 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la cedula de identidad N° V-17.355.094, residenciado en MARIARA, AGUAS CALIENTES, BARRIO EL SAMAN, CASA N° 19, TLF: 012.899.5158, 3.-ALEJANDRO JOSE ESPINOZA GARCIA, de nacionalidad Venezolano, natural de: ACARIGUA nacido en fecha 03/04/1969, de 49 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.756.392, residenciado en CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA N° 7, URBANIZACION NICOLAS BIRNACHI, TURMERO – ESTASDO ARAGUA. TLF: 0412.647.0670, 4.-DANIEL ANTONIO DIAZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de: estado ACARIGUA nacido en fecha 20/06/1966, de 52 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la cedula de identidad N° V-10.459.137, residenciado en AVENIDA PRINCIPAL SAN VICENTE, SECTOR LA MILAGROSA, VEREDA N° 1, CASA N° 38, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412.043.1027, su Defensor ABG. NOEL SOLORZANO, y la ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. MANUEL TRINIDADE, imponiéndose en este mismo acto al acusado de sus derechos contemplados en los artículos 49 ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como que fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor del acusado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a fundamentar mediante el presente auto la decisión, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
La ciudadana representante de la Vindicta Pública, Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal contra el acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, manifestó lo siguiente:
“(…) Encontrándose en la sede del despacho, se recibe llamada telefónica por parte del Coordinador de Seguridad de la empresa Clarin de Venezuela C.A, in formando que el personal de vigilancia SUSTRAIDA Químicos pertenecientes a la empresa de lo cual no estaban autorizados por tal razón se conformo una comisión detectivesca logrando la aprehensión de los ciudadanos PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA, VICTOR MANUEL MARIN, DANIEL ANTONIO DIAZ, ALEJANDRO ESPINOZA ….”
Al acusado, el Ministerio Público le imputó contra de los imputados PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA, VICTOR MANUEL MARIN, DANIEL ANTONIO DIAZ, ALEJANDRO ESPINOZA, en este estado el Titular de la Acción Penal pasa de seguida a calificar los hechos narrados como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal; Ante esta situación, el acusado PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA, VICTOR MANUEL MARIN, DANIEL ANTONIO DIAZ, ALEJANDRO ESPINOZA, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “…ADMITO EN ESTE MOMENTO HABER REALIZADO EL HECHO PUNIBLE POR EL CUAL SE ME ACUSA Y SER RESPONSABLE DE LA PERPETRACIÓN DEL MISMO Y ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. La representación de la Defensa pública solicita a favor de su defendido la aplicación de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no objetó la Alternativa propuesta.
Seguidamente este Juez verificó que el acusado concurren a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente causa el mencionado Beneficio; este Juzgador, luego de admitir la Acusación ACORDÓ dicho beneficio a favor del Acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA, VICTOR MANUEL MARIN, DANIEL ANTONIO DIAZ, ALEJANDRO ESPINOZA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éste dada su necesidad, legalidad y pertinencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a favor del acusado: PABLO ALBERTO MENDEZ GARCIA, VICTOR MANUEL MARIN, DANIEL ANTONIO DIAZ, ALEJANDRO ESPINOZA, procede acordar la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo cumplir con la condición, que a continuación se indican: realizar donación a una Institución Pública; todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial Central a los fines de su cuido y resguardo.
EL JUEZ,
ABG. NESTOR EDUARDO ZUÑIGA SOSA
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.656-19
NEZS/Ks*