REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 17 de Octubre de 2019
209° y 160°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. EMIR AVILA
FISCAL 6°: ABG. JUAN LUIS PEREZ
IMPUTADO (S): LUIS ENRIQUE PIMENTEL TOBON,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADALBERTO LEON
DELITO: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:,

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados LUIS ENRIQUE PIMENTEL TOBON, titular de la cedula de identidad V-23.795.883, y LUIS ANGEL RODRIGUEZ VERA, titular de la cedula de identidad V-16.013.131,

DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 12-08-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado:. LUIS ENRIQUE PIMENTEL TOBON, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.795.883, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-03-1993, natural de: Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en SAMAN DE GUERE, CALLA LA ESPRANZA, CASA 06, AV INTERCOMUNAL, TELÉFONO 0412-455-81-88, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. En este estado el Juez escuchó al aprehendido quien se identifico como LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ VERA, titular de la Cedula de Identidad V. 16.013.313, de 35 años de edad, nacido en fecha: 01-03-1984, natural de: Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: PARAPARAL 2, VEREDA 3, CASA 60, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO 0424-310-40-11, quien expuso: “No deseo declarar .Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La DEFENSA PÚBLICA ABG. ADALBERTO LEON quien expone: En virtud de que no existe suficientes elementos de convicción para atribuir la magnitud de tal delito a mis defendidos, visto que los testigos presenciales manifiestan lo contrario a lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta Defensa solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300.4, por falta de certeza, trayendo como consecuencia el cese de cualquier medida coercitiva que pese sobre mis patrocinados, a todo evento si el Tribunal admite parcialmente o totalmente la acusación esta defensa se adhiere a la Comunidad de la Prueba por ser esta de arma partes, se promueven como testigos de la Defensa al ciudadano CAMILO JOSE PARMENI, CI E- 8.4497896 y el ciudadano, JUAN JOSEFINA CASTILLA, titular CI 8.911.097, ratifico la solicitud de una medida menos gravosa invocando para ellos, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 6°° del Ministerio Público en contra de los imputados: LUIS ENRIQUE PIMENTEL TOBON, titular de la cedula de identidad V-23.795.883, y LUIS ANGEL RODRIGUEZ VERA, titular de la cedula de identidad V-16.013.131,Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración del funcionario Oficial GARCIA JOSE, MACHADO MARIANNY, PEREZ GUILLERMO Y SILVA YEISON Adscritos al Cuerpo de POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA, SERVICIO DE PATRULLAJE INTELIGENTE MOTORIZADO,
• Declaración del funcionario Adscritos a la SALA TECNICA, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION CAÑA DE AZUCAR.
• Declaración del funcionario DETECTIVE AGREGADO DAYANIS LINARES Adscrita a la SALA TECNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACION MARACAY
• Declaración del funcionario EXPERTO AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Adscritos al eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos Maracay.

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA POLICIAL de fecha 12-08-2019 DE INVESTIGACION PENAL Suscrita por el funcionario OFICIAL GARCIA JOSE, MARIANNY MACHADO, PEREZ GUILLERMO Y SILVA YEISON, Adscritos al Cuerpo de POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA, SERVICIO DE PATRULLAJE INTELIGENTE MOTORIZADO,
• ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL suscrita por los funcionarios ADSCRITOS A LA SALA TECNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION CAÑA DE AZUCAR.
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0794 de fecha 14-08-2019 suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DAYANIS LINARES,
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL E IMPRONTA DE SERIALES suscrita por los funcionarios expertos AL SERVICIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Adscritos al eje de investigaciones contra el hurto y robo de vehículos Maracay.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados LUIS ENRIQUE PIMENTEL TOBON, titular de la cedula de identidad V-23.795.883, y LUIS ANGEL RODRIGUEZ VERA, titular de la cedula de identidad V-16.013.131:, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 242. 1 cambio de sitio de Reclusión de los imputados, up supra identificado. Consistente en arresto domiciliario los cuales quedaran en la siguiente dirección CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



EL SECRETARIO

ABG. EMIR AVILA




CAUSA N° 5C-19.946-19
YJDM/ WA*