REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 22 de Octubre de 2019
209° y 160°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. YUSBELI MADRID
FISCAL 15°: ABG.VICTOR ACACIO
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS FLORES CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS ALBERTO ROMERO
ABG. YEMARA ORULA CASTILLO
VICTIMA: E.G
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo parágrafo de la Ley Orgánica de NIÑOS Y Niñas y Adolescente:

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado JUAN CARLOS FLORES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.611.186,


DE LOS HECHOS
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En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 14-05-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: JUAN CARLOS FLORES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.611.186, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-07-1977, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: CARRETERA NACIONAL OCUMARE CUMBOTO, SECTOR LA ISLETA, PARCELA N°10, ESTADO ARAGUA. Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. CARLOS ALBERTO ROMERO, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no existe un elemento de convicción para que mi patrocinado haya sido participe de los hechos, ya que no se realizo una investigación exhaustiva, así mismo solicitamos se le realice la respectiva evaluación médica forense solicitada en fecha 09-06-2019, del mismo modo la fonometría, , solicitó pase a juicio, me adhiero a la comunidad de las pruebas y solicito una medida menos gravosas de las que están establecidas en el articulo 242 en la que el Tribunal decida Es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 15° del Ministerio Público en contra del imputado: JUAN CARLOS FLORES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.611.186, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo parágrafo de la Ley Orgánica de NIÑOS Y Niñas y Adolescente, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo parágrafo de la Ley Orgánica de NIÑOS Y Niñas y Adolescente:,

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.

PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACION del Funcionario JENNY CARREÑO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

• DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO DESIREE SOLORZANO PSICOLOGO adscrita a la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA.



PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE PROCEDIMIENTO PÓLICIAL de fecha 17-05-2019 suscrita por el funcionario JEFE MOREY OSORIO adscrito a la Policía DE Ocumare de la Costa.

• ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-1415 Suscrita por la Dra JENNY CARREÑO, realizado a la victima E.N.R.F.

• ACTA DE EXPERTICIA DE EVALUACION PSICOLOGICA suscrita por la FUNCIONARIA EXPERTA DESIREE SOLORZANO


DE LAS VICTIMA Y TESTIGOS

• TESTIMONIO del ciudadano RAMOS LUIS en su condición de TESTIGO.

• TESTIMONIO del ADOLESCENTE ENMANUEL en su condición de TESTIGO.

• TESTIMONIO de la ciudadana LUZ MARINA en su condición de TESTIGO.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JUAN CARLOS FLORES CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.611.186, de 41 años de edad, nacido en fecha 27-07-1977, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: CARRETERA NACIONAL OCUMARE CUMBOTO, SECTOR LA ISLETA, PARCELA N°10, ESTADO ARAGUA por los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer y segundo parágrafo de la Ley Orgánica de NIÑOS Y Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: En cuanto a las solicitudes realizadas por la defensa este Tribunal Niega todas las solicitudes, en virtud de que el Lapso de las misma ya precluyo. CUARTO Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados de acuerdo a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ordena la apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.


LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. YUSBELI MADRID




CAUSA N° 5C-19.881-19
YJDM/ YM*