REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 22 de Octubre de 2019
209° y 160°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31°: ABG. MANUEL TRINIDADES
IMPUTADO (S): JOSE LUIS ALVAREZ AVILA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado JOSE LUIS ALVAREZ AVILA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 21-11-1979,



DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 05-02-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)

Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: JOSE LUIS ALVAREZ AVILA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 21-11-1979, de 39, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.181.813, domiciliado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLE SANTA ELENA, N° 66, MARACAY ESTADO ARAGUA, Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”.




DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien expuso: “ Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE LUIS ALVAREZ AVILA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 21-11-1979, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.



PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración del funcionario JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RAYMON, Adscritos al departamento de ciencias forenses d Aragua, EN SU CONDICION de MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE quien suscribe el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-142-7582 de fecha 18-09-2006,

• Declaración del funcionario Adscritos al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay quien suscribe la EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-064-DC-4725-06 de fecha 07-03-2007,

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-09-2006 suscrita por el funcionario detective BRAVO CHRISTIAN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caña de Azúcar .



PRUEBAS DOCUMENTALES

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-142-7580 de fecha 18-09-2006, suscrito por el Dr JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, RAYMON MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE Adscritos al departamento de ciencias forenses de Aragua,


• PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-142-7582 de fecha 18-09-2006, suscrito por el Dr JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, RAYMON MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE Adscritos al departamento de ciencias forenses d Aragua,

• INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1969 de fecha 16-09-2006 suscrita por el funcionario detective LUIS ANGULO Y CRISTIAN BRAVO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caña de Azúcar .

• INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1970 de fecha 16-09-2006 suscrita por el funcionario detective LUIS ANGULO Y CRISTIAN BRAVO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caña de Azúcar.

• EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-064-DC-4725-06 de fecha 07-03-2007, suscrito por el funcionario T.S.U JARAMILLO DENNY, Adscrito al laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Delegación estadal Aragua,

• CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 16-09-2006 del ciudadano ELIBERTO MARQUEZ MAGGIONANI

• CONSTRANCIA DE ENTERRAMIENTO de fecha 18-09-2006 del ciudadano ELIBERTO MARQUEZ MAGGIONANI .


DE LAS VICITIMAS Y TESTIGOS


• DECLARACIÓN DE LAVICTIMA Ciudadano COLORTADO LUIS Y MARQUEZ JHON en su condición de TESTIGOS REFERENCIALES.
• DECLARACIÓN del Ciudadano EDUARDO JOSE PEÑA TOVAR, MANUEL ALEXIS PEROZA FARIAS, OSAL GERARDO ANTONIO, JUAN CARLSO RUIZ SILVA, RODOLFO JOSÉ VILLALOBO JIMENEZ, Y ENIO SAULO CORDERO en su condición de TESTIGOS REFERENCIALES Y PRESENCIALES


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: JOSE LUIS ALVAREZ AVILA titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.181.813, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO


CAUSA N° 5C-19.816-19
YJDM/ WA*