REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


Maracay, 28 de Octubre de 2019
209° y 160°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 6°: ABG. JUAN LUIS PEREZ
IMPUTADO (S): LUIS MAXIMILIANO MAYORQUIN PONCE, LENNY DEL VALLE GARCIA MARTINEZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. MORENO CHRISTIAN
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 11 Y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 de La Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados LUIS MAXIMILIANO MAYORQUIN PONCE, titular de la cedula de identidad N° V-15.301.222, LENNY DEL VALLE GARCIA MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.640.891,

DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 22-07-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: LUIS MAXIMILIANO MAYORQUIN PONCE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 28-12-1980, de 38, años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-15.301.222, domiciliado en: SECTOR SANTA RITA, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE PIAR, CASA N° 73, ESTADO ARAGUA, Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada LENNY DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 03-02-1984, de 35 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-18.640.891, domiciliado en: SECTOR SANTA RITA, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE PIAR, CASA N° 73, ESTADO ARAGUA,


DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada ABG. MORENO CHRISTIAN, quien expuso: “”Buena tardes, una vez escuchado la exposición del Ministerio Publico, y la victima la defensa ratifica el escrito de oposición de excepciones las cuales fueron consignadas en tiempo hábil y la revisión de medida, se observa como mecanismo procesal de conformidad con el articulo 49,2,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el escrito acusatorio no establece de manera precisa la narrativa de los hechos, invoco el principio de presunción de inocencia, se observa que los hechos que narra el Ministerio Publico no se adminiculan y no encuadran dentro del delito que precalifico, invoco el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no cumple con los requisitos de ley, el ACTA DE DENUNCIA Y EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, no cumple con los requisitos de ley para ser admitidos como medios de prueba en un eventual juicio oral y público, estas actas procesales son consideradas como administrativas, solicito se admitan las pruebas testimoniales que promoví en su oportunidad, y solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus ordinales, A FAVOR DE MIS REPRESENTANTES, es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La ciudadana: BADILLO FONSECA SANDRA YORAIMA Titular de la cedula de identidad N° V-9.188.708 Quien Expone: En fecha 29 de Mayo 2019 en la zona industrial de San Vicente en el matadero, me encontraba en mi oficina cuando escuche unas detonaciones, lo cual me alarmo como a mí como al personal que se encontraba conmigo, y procedimos a escondernos porque desconocíamos cual era la situación y la intención de los disparos, luego de transcurridos unos minutos mi asistente de nombre Andy Sánchez quien está a cargo de las cámaras de la empresa me informa que ingresaron cinco sujetos al matadero y dos de ellos dispararon al vehículo asignado por la empresa a mi persona, situación esta que fue constatada a través de los videos, donde pude observar que efectivamente dos personas jóvenes masculinos sometieron a uno de los trabajadores de la empresas utilizándolos como escudo humano se acercaron al estacionamiento donde se encontraba el vehículo y usando unas armas cortas le dispararon en varias oportunidades, de forma casi inmediata recibí varias llamadas desde un número telefónico de Colombia a través de whatsapp donde me indicaron que saliera a observar como había quedado el vehículo me enseñaron una foto y me amenazaron de que me podía ocurrir algo peor a mi familia y a mí y a los trabajadores que no lograba que los dueños del matadero pagaran 50.000 dólares en ningún momento les respondí solo consigne los videos a los organismos de seguridad llama el comandante de la Guardia nacional destacamento 42 y el se traslado para el matadero para protegerme yo estaba muy nerviosa le pedí que me acompañara a desalojar el matadero el me recomendó que pusiera la denuncia, fue a la ciudad de la Victoria a la sede de GAES interpuse la denuncia suministre la información que me fue requerida y posteriormente también acudí a dos sedes de CICPC en el sector 8 y en la delegación principal en Caña de Azúcar, las llamadas continuaron y por recomendaciones del GAES les contestaba con mensajes muy cortos explicándole que estaba en proceso de información de mi jefe esperando alguna respuesta de ellos, por creer en la justica seguí acudiendo a diferentes organismos de seguridad incluyendo al ZODI por tratarse de la empresa donde yo labora que es del ramo de alimentos para que me protegiera y 15 días después fuimos víctima de un robo en el matadero de aproximadamente 80 lechones que estaban guardados en la cavas de refrigeración, estuve en contacto con las autoridades y ya no quería saber nada esta situación me hizo esconderme y mudarme con mi familia, y no tuve respuesta por parte de ellos, yo o que quiero es Justicia, Es todo


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra de los imputados: LUIS MAXIMILIANO MAYORQUIN PONCE, LENNY DEL VALLE GARCIA MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad Nro. V-18.640.891

Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de:

En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.



PRUEBAS TESTIMONIALES

• Declaración de los funcionarios 1r Tte MARQUINA CASTRO WUILLANS, SM/3 SANCHEZ GALLARDO CESAR, SM/2 LUGO APONTE JESUS, S/1 SANDOVAL RODRIGUEZ PEDRO RIERA RODRIGUEZ JHONATHAN, PEREZ URIBE JEFERSON, BATANINO HERNANDEZ LAURA, Y S/2 LOPEZ CHACON WILLIAMS, Adscritos al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana,

PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA PROCESAL PENAL GNB-CONAS-GAES-42-ARA-SIP-044-19 de fecha 03-06-2019 suscrita por los funcionarios 1r Tte MARQUINA CASTRO WUILLANS, SM/3 SANCHEZ GALLARDO CESAR, SM/2 LUGO APONTE JESUS, S/1 SANDOVAL RODRIGUEZ PEDRO RIERA RODRIGUEZ JHONATHAN, PEREZ URIBE JEFERSON, BATANINO HERNANDEZ LAURA, Y S/2 LOPEZ CHACON WILLIAMS, Adscritos al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana,

• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 04-06-2019 suscrita por el funcionario S/2 LOPEZ CHACON WILLIAMS, Adscritos al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana,

• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO de fecha 04-06-2019 suscrita por el funcionario GRATEROL ESTRADA EZEQUIEL Adscritos al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana,
• INFORME DE ANAILIS DE TRAZAS TELEFONICAS de fecha 04-06-2019 suscrita por los funcionario S/1 PEREZ URIBE JEFERSON Adscritos al Comando Nacional Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana

• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIETO LEGAL Y MECANICA suscrita por el funcionario experto adscrito al laboratorio criminalistico 42 Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana

DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACIÓN DEL CIUDADANO S.Y.B.F ( Los demás datos se reservan de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, 4°, 7°, 9° y 23° de la ley de Protección de Victimas y demás sujetos procesales).

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados contra de los imputados: LUIS MAXIMILIANO MAYORQUIN PONCE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.301.222, LENNY DEL VALLE GARCIA MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.640.891, por la comisión de los delitos de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 11 Y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 de La Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. y las pruebas testimoniales ofrecidas por la DEFENSA PRIVADA las mismas consignadas en el capítulo 5 de la contestación y oposición de excepciones, TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados LUIS MAXIMILIANO MAYORQUIN PONCE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.301.222, LENNY DEL VALLE GARCIA MARTINEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.640.891 up supra identificado, CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo
LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO


CAUSA N° 5C-19.894-19
YJDM/ WA*