REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 30 de Octubre de 2019
209° y 160°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 29° : ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO (S): MILEIDY DANIELA SARMIENTO ARREAZA, ALBERT JESUS CAMPOS MEJIAS
DEFENSA PRIVADA ABG. GLADYS OVIEDO
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO Previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados MILEIDY DANIELA SARMIENTO ARREAZA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.771.843, ALBERT JESUS CAMPOS MEJIAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.068.304
DE LOS HECHOS
_________________________________________________________________________________ En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía Municipal 2° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 07-07-2016, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado:. MILEIDY DANIELA SARMIENTO ARREAZA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 02-02-1990, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.771.843, domiciliado en: SECTOR LA VEGA- ZULIA LA Y CALLE ARRIBA, CASA SIN NUMERO CARACAS DISTRITO CAPITAL Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo, El imputado, ALBERT JESUS CAMPOS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 08-11-1987, de 32 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.068.304, domiciliado en: CALLE NACIONAL LA CANDELARIA, PAO DE ZARATE, CASA SIN NUMERO, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA Quien manifiesta: “Me declaro inocente, Es todo,
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. GLADYS OVIEDO, quien expuso: “Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal expone Esta representación se opone a la solicitud de la defensa por cuanto esto no es materia de juicio, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía Municipal 2° del Ministerio Público en contra de los imputados: MILEIDY DANIELA SARMIENTO ARREAZA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.771.843, ALBERT JESUS CAMPOS MEJIAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.068.304, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO Previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• Declaración del funcionario DETECTIVE JESUS ALAYON Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación LA VICTORIA.
• Declaración del funcionario OFICIAL ARCAYA JEAN Adscritos a la Policía Estadal Subdelegación LA VICTORIA.
• Declaración del funcionario Supervisor Jefe MORA EDUARDO Adscritos a la Policía Estadal Subdelegación LA VICTORIA.
• Declaración del funcionario DETECTIVE JOHAN LOPEZ Y JESUS VARELA Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación LA VICTORIA.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-05-2016 Suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS ALAYON Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación LA VICTORIA.
• ACTA PROCESAL de fecha 22-05-2019 suscrita por el funcionario Supervisor Jefe (POLICIA DE ARAGUA) Subdelegación José Félix Rivas.
• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22-05-2019 Suscrita por el funcionario OFICIAL ARCAYA JEAN Adscritos a la Policía Estadal Subdelegación LA VICTORIA
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-05-2019 suscrita por el funcionario Oficial agregado Barrios Carolina Adscrita a la Subdelegación José Félix Rivas.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 01517 de fecha 23-05-2016 suscrita por el funcionario DETECTIVE JOHAN LOPEZ Y JESUS VARELA Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación LA VICTORIA.
• ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO de echa 04-07-2016 suscrita por el funcionario Detective José Varela Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación LA VICTORIA.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACION del ciudadano KENNY MEZA HERNANDEZ de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía Municipal Segunda 2° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados: MILEIDY DANIELA SARMIENTO ARREAZA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.771.843, ALBERT JESUS CAMPOS MEJIAS, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.068.304, por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO Previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-14.476-16
YJDM/ WA*