REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
209º Y 160º
PLAZO PRUDENCIAL
En el día de hoy, Jueves 31 de Octubre de 2019, siendo las Tres y Treinta (05:00) de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG. YACIANI DIAZ MARCANO, asistido por la Secretaria ABG. WENDYS ALVARADO y el alguacil de la sala, los imputados EDGAR JOSE RAMOS NAVAS, titular de la cedula de identidad N°. V-10.976.381 Presente las partes antes señaladas en la audiencia Especial de plazo prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº 5C-19.728-18 SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LAS PARTES quienes lo ejercen en el siguiente orden: ABG. JOSE MUÑOZ INPRE N° 214079, ABG MAILEYDIS FERNANDEZ INPRE N° 257655, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez muy respetuosamente solicito, ante su digno tribunal, se sirva en fijar el plazo prudencial, para la representación del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la presente causa, toda vez, que ya han transcurrido un año desde la audiencia de presentación, que le solicito al Tribunal que acuerde el plazo no mayor a Treinta (30) días, es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ UNA VEZ OIDA A LAS PARTES HIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda conferir a La Fiscalía 6° del Ministerio Publico un plazo prudencial de (30) Días, para presentar ACTO CONCLUSIVO a que hubiere lugar, es todo. Termino, siendo las Dos y Veinte (03:40) de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI DIAZ MARCANO
EL IMPUTADO
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LAS DEFENSAS
EL ALGUACIL
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LA SECRETARIA
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CAUSA N° 5C-19.728-18
YJDM/WA