REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION DE HECHOS
CAUSA Nº 5C-19.819-19
JUEZ: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. GONZALEZ KATHERINE
FISCAL 29°: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO (S): RODRIGEZ JESUS, JOSE TORREALBA, JUAN HERNANDEZ, MAYO JAVIER CARRILLO,
YERRI ALEJANDRO CARRILO
DEFENSA PÚBLICA DP14: ABG. GLEN RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: CARMEN TOCUYO
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En el día de hoy, 31 de Octubre de 2019, siendo las 03:00 horas de la Tarde, se constituye el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo de la Jueza ABG YACIANI J. DÍAZ MARCANO., La Secretaria ABG. KATHERINE GONZALEZ L y el alguacil de sala, presentes las partes, la ABG. RAFAEL HENRIQUEZ en su carácter de Fiscal 29° del Ministerio Público de este Estado, los imputados: RODRIGEZ JESUS, JOSE TORREALBA, JUAN HERNANDEZ, debidamente asistida por la defensa Privada ABG. CARMEN TOCUYO Y los ciudadanos MAYO JAVIER CARRILLO, YERRI ALEJANDRO CARRILO debidamente asistidos por la DEFENSA PÚBLICA. ABG GLEN RODRIGUEZ. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentadas por la Fiscalía 32° del Ministerio Público del Estado Aragua. La Jueza advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso e instruyó al acusado, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Acuerdo Reparatorio, previsto en el artículo 41, y la Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedida la palabra al Fiscal 29° del Ministerio Publico ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 32° y los medios de pruebas promovidos en cuanto de los ciudadanos: RODRIGEZ JESUS, JOSE TORREALBA, JUAN HERNANDEZ, MAYO JAVIER CARRILLO, YERRI ALEJANDRO CARRILO, Solicito se acuerde la apertura a juicio y se mantenga la medida que pesa sobre los imputados: RODRIGEZ JESUS, JOSE TORREALBA, JUAN HERNANDEZ, MAYO JAVIER CARRILLO, YERRI ALEJANDRO CARRILO, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ VOLCANES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.698.788, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-06-90, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en: SANTA CRUZ CALLE VARGAS N°11, MARACAY ESTADO ARAGUA, (TELEFONO: 0424-375.3130. Quien expuso: “NO DESO DECLARAR. Es todo. 2- JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.301.550, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-10-81, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio MECANICO DE MANTENIMIENTO residenciado en: SANTA CRUZ, CENTRO 4 CALLE MARIÑO 49-11, (TELEFONO: 0412-7424127, Quien expuso: “NO DESO DECLARAR. Es todo., 3- JUAN HERNANDEZ FROILAN, titular de la cedula de identidad Nº V-7.252.549, de 59 años de edad, nacido en fecha 20-11-59, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio PALO NEGRO, FILA 5, CASA NUMERO 16, MARACAY ESTADO ARAGUA, (TELEFONO: 0424-3783716), Quien expuso: “NO DESO DECLARAR. Es todo., 4.- YERRI ALEJANDRO CARRILLO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-26.519.828, de 20 años de edad, nacido en fecha 7-4-1998, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio VIGILANTE, residenciado en: CAGUA, SEGUNDERA SECTOR N°3, MARACAY ESTADO ARAGUA, (TELEFONO: 0412-8806598, el de su HERMANA), Quien expuso: “NO DESO DECLARAR. Es todo., 5- MAYO JAVIER CARRILLO VARGAS , titular de la cedula de identidad Nº V-24.419.808, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-08-94, natural de Maracay Estado Aragua, de estado Civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en: CAGUA, SEGUNDERA SECTOR N°3, MARACAY ESTADO ARAGUA, (TELEFONO: 0412-8806598, Quien expuso: “NO DESO DECLARAR. Es todo., Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien expone: “Vista la Admisión de mis defendidos solicito la rebaja correspondiente y una medida cautelar menos gravosa contenido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG CARMEN TOCUYO quien expone: “Buenas tardes esta defensa Privada siendo el momento oportuno solicita la suspensión condicional del proceso para mis defendidos Es todo, Seguidamente este Tribunal QUINTO de Control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los recaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Público, para los ciudadanos RODRIGEZ JESUS, JOSE TORREALBA, JUAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en el código penal venezolano. Y para los ciudadanos MAYO JAVIER CARRILLO, YERRI ALEJANDRO CARRILO el delito de HURTO CALIFICADO numerales 1°,3°,6° del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados RODRIGEZ JESUS, JOSE TORREALBA, JUAN HERNANDEZ, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 en el código penal venezolano y Se impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los imputados de autos, y los mismos manifestaron de manera individual, su voluntad de SI acogerse a las mismas, por tal motivo “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,” por los cuales se me acusa, Se acuerda a favor de los imputados la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 43, 354, 358, 359, 360, 361 y la disposición final N° 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme al artículo 45 numerales 6, debiendo realizar un trabajo comunitario en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA. Por un lapso de TRES (03) meses por UNA (01) VEZ POR MES.CUARTO: Por consiguiente se condena a los acusados MAYO JAVIER CARRILLO, YERRI ALEJANDRO CARRILO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO numerales 1°,3°,6° del Código Penal. más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: SE mantiene LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 242 ORDINAL 9° DEL Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN ESTAR ATENTO AL PROCESO QUE SE LE SIGUE, PARA LOS CIUDADANOS RODRIGEZ JESUS, JOSE TORREALBA, JUAN HERNANDEZ Y PARA LOS CIUDADANOS MAYO JAVIER CARRILLO, YERRI ALEJANDRO CARRILO Se acuerda la MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARICULO 242 ORDINAL 3° Y 9° CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO Y ESTAR ATENTO AL PROCESO, SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, a los veintisiete días de febrero de dos mil diecinueve, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO