REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de septiembre de 2019
Año 209º y 160°

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA DE IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002506

PARTE ACTORA: WISMAR ENRIQUE CONTRERAS CACUA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.425.929.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA OFELIA SUAZO SUÁREZ y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.410, y 148.078, en ese mismo orden.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES MERTO C. A. (IL CAMINETTO RESTAURANT), y SOLIDARIAMENTE al ciudadano BOBBY ACON WONG.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHON DONZELLA RIERA, DANIELA GONZÁLEZ VELASCO, ANDRÉS GUEVARA y KARL CHURIÓN MARTÍNEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81.343, 144.839, 66.066, y 44.993, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, jueves 26 de septiembre de 2019, siendo las 10:30am, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración AUDIENCIA CONCILIATORIA de IMPUGNACIÓN de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO en este juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARÍA OFELIA SUAZO SUÁREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° IPSA: 63.410, apoderada judicial de la parte ACTORA, ciudadano WISMAR ENRIQUE CONTRERAS CACUA, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho JOHN ADRIÁN DONZELLA RIERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.343, en su carácter de representante judicial de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo INVERSIONES MERTO C. A. (IL CAMINETTO RESTAURANT), y el DEMANDADO SOLIDARIAMENTE, ciudadano BOBBY ACON WONG, también se deja constancia de la comparecencia de la licenciada LENOR DEL VALLE RIVAS DE LÁREZ, EXPERTA CONTABLE designada en esta causa, dándose INICIO al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, expone: “…a los fines de DAR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a la SENTENCIA publicada en el presente procedimiento DESISTO de la IMPUGNACIÓN interpuesta por mi persona en fecha 6 de agosto de 2019, a su vez, ofrezco a la parte actora la cantidad de Bs. S. 74.808,16, por los conceptos calculados en la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo consignada en fecha 31 de julio de 2019, por la licenciada Lenor del Valle Rivas de Lárez, Experta Constable designada en esta causa, discriminados de la siguiente manera: 1.- Prestaciones Sociales por Bs. 23.977,11, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 4.710,84, Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.954,20, Bono Vacacional Fraccionadas Bs. 3.954,20, Utilidades Fraccionadas Bs. 1.269,00, Intereses de Mora de los Conceptos Condenados Bs. 25.621,93, Indexaciones Prestación de Antigüedad Bs. 24.870,92, Indexación de los Otros Conceptos Bs. 4.151,38, Intereses de Mora de los Conceptos Condenados del Período comprendido entre el 1-7-2018 hasta el 30-6-2019 Bs. 10.212,19, Indexación Prestación Antigüedad del Período comprendido entre el 1-1-2016 hasta el 30-4-2019 Bs. 5.463.162.262,53, y la Indexación Otros Conceptos del Período comprendido entre el 16 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2019 Bs. 2.017.551.292,60, Arrojando un Monto Total Actualizado por Bs. F. 7.480.816.276,89, Equivalente en Bolívares Soberanos por la Suma de Bs. S. 74.808,16, para ser pagados mediante Cheque de N° 00008547, Girado contra la entidad bancaria Banco Plaza, a favor del trabajador, del cual se anexa Copia; así como los Emolumentos generados por la realización de la Actualización del precitado Informe Pericial, por la cantidad de Bs. S. 180.000,00, para ser pagados mediante Cheque de N° 00008548, Girado contra la entidad bancaria Banco Plaza, a favor de la Auxiliar de Justicia…”. En este estado, la representación judicial de la parte ACTORA declara: “…acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mi representado, en consecuencia declaro que queda PENDIENTE por PAGAR la parte DEMANDADA a favor de mi MANDANTE la INDEXACIÓN desde mayo 2019 hasta la presente fecha, así como los INTERESES MORATORIOS desde mayo 2019 hasta la presente fecha…”. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva decretar el precitado CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la DECISIÓN dictada en este juicio, DÉ POR TERMINADO este PROCEDIMIENTO y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al ACUERDO de CUMPLIMIENTO de la RESOLUCIÓN proferida en este procedimiento al que llegaron las PARTES, que constituye un finiquito parcial y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el este asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la IMPUGNACIÓN de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO propuesta por la parte DEMANDADA y decreta el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara CONCLUIDO el presente PROCEDIMIENTO y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta DECISIÓN haya sido objeto de recurso alguno, haciendo la salvedad que una vez conste en autos el PAGO de la INDEXACIÓN desde mayo 2019 hasta la presente fecha, así como los INTERESES MORATORIOS desde mayo 2019 hasta la presente fecha, se procederá a ordenar el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Finalmente, este Tribunal acuerda DOS (2) juegos de COPIAS CERTIFICADAS ordenando EXPEDIR por SECRETARIA las COPIAS CERTIFICADAS de esta SENTENCIA, haciendo la salvedad que la constancia del PAGO realizado por la parte DEMANDADA por medio de TRANSFERENCIA consta en autos en COPIAS SIMPLES, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 21 numeral 3º, y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EXPERTA CONTABLE.-


Nota: en esta fecha se publicó, registro y diarizó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-