REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2016-000399
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según consta de OFICIO signado con el Nº TSJ-CJ N° 2164-2018, de fecha 10 de julio del año 2018, siendo juramentado en fecha 31 de julio de 2018, no existiendo razón alguna que me impida conocer de este asunto, en aplicación de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; me ABOCO al conocimiento de la causa.
Ahora bien, visto que en este asunto las partes NO han realizado actuaciones procesales desde el 20 de junio de 2018, por lo cual NO se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la PERENCIÓN, en virtud de lo establecido Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 201, que establece: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna, por las partes o por el Juez, este ultimo deberá declarar la perención…”, concatenado con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara la PERENCIÓN en esta causa; en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano DARWIN JOSÉ SALAZAR contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN M. M. Q., C. A., y SOLIDARIAMENTE a la sociedad mercantil INVERSIONES VIRENCA INTRNACIONAL C. A., y al ciudadano RICARDO SAYEGH ALLUP, signada con la nomenclatura alfanumérica AP21-L-2016-000399, por los motivos ya señalados, por consiguiente, se ordena la NOTIFICACIÓN de la parte ACTORA por medio de BOLETAS, haciendo la salvedad que una vez conste en autos la CONSIGNACIÓN suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de haber practicado debidamente la NOTIFICACIÓN ordenada, se concederá el lapso de UN (1) DÍA CONTINUO por TÉRMINO de la DISTANCIA, y CONCLUÍDO éste comenzará a computarse el lapso para que las PARTES puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar en contra de esta DECISIÓN, y VENCIDOS éstos, este Tribunal procederá a DAR POR TERMINADO este asunto. Igualmente, dado que el domicilio procesal de la parte ACTORA, ciudadano DARWIN JOSÉ SALAZAR, se encuentra ubicado fuera de nuestra competencia por territorio, se ordena exhortar al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave competente por DISTRIBUCIÓN, anexo al OFICIO dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral antes mencionado. Entréguense BOLETAS de NOTIFICACIÓN y EXHORTO al ALGUACIL a los fines de que practique las NOTIFICACIONES ordenadas. Entréguense BOLETAS de NOTIFICACIÓN y EXHORTO al ALGUACIL a los fines de que practique la NOTIFICACIÓN ordenada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CRISNARY EDUVIGIS GODOY CAÑIZALEZ.-
En esta fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CRISNARY EDUVIGIS GODOY CAÑIZALEZ.-
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