ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000222
PARTE ACTORA: ANA DOS REIS ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS CARO
PARTE DEMANDADA: SANITAS DE VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: RAMON ANTONIO GRATEROL ACUÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho el Abogado RAMON ANTONIO GRATEROL ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.149, en su condición de Representante Judicial, de la entidad de trabajo demandada SANITAS DE VENEZUELA, S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA, tal como se evidencia de los recaudos presentados. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana ANA DOS REIS ABREU, parte actora en el presente juicio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 209° y 160°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL PINTO