REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE SEPTIMO DE CONTROL ESTADAL
209º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 7C-23.916-19

JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
FISCAL 6° M.P: ABG. JUAN LUIS PEREZ CAMACHO
IMPUTADO: FELIX GERMAN HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO JAVIER AGUIAR MATA


En el día de hoy, Lunes Veintiuno 21 de Octubre de 2019 siendo las tres (11:30) horas de la Mañana, se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Juez ABG. . ALEXANDER BLANCO REYES y el Secretario ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA, y el alguacil de sala. Presentes las partes, el ciudadano ABG. JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, en su carácter de Fiscal 33° del Ministerio Público de este Estado, el imputado FELIX GERMAN HERNANDEZ, previo traslado de la Comisaria de Santa Rita y la defensa privada ABG. FRANCISCO JAVIER AGUIAR MATA. Se declaró abierta LA AUDIENCIA PRELIMINAR y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 368 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 34° del Ministerio Público del Estado Aragua. El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Concedida la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público ABG. JUAN LUIS PEREZ CAMACHO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 24/09/2019. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos por los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra del ciudadano FELIX GERMAN HERNANDEZ calificando los hechos como el delito de REVENTA previsto y sancionado en el artículo 55 Ley Precio justo. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público y se mantenga la medida coercitiva, que pesa sobre el imputado. Es todo”. Se impuso e instruyó a los acusados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: FELIX GERMAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.775, de 54 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, Natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha: 03/04/1965, residenciado en: Santa Rita, Calle Zamora N° 5-B Municipio Linares Alcántara quien expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, ABG. FRANCISCO JAVIER AGUIAR MAIZO quien expone lo siguiente: Informo al Tribunal que en conversación con mi patrocinado el mismo me manifestó el deseo de admitir los hechos para optar a la Suspensión Condicional, ya que el delito da para el mismo por ser un delito menos graves. Consigno en este acto informe Medico de mi patrocinado. Es todo.. “Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en fecha 25/09/2019, ratificada por la fiscalía 6° del Ministerio Público en contra del imputado FELIX GERMAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.775, de 54 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, Natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha: 03/04/1965, residenciado en: Santa Rita, Calle Zamora N° 5-B Municipio Linares Alcántara, por el delito de REVENTA previsto y sancionado en el artículo 55 Ley Precio justo. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes, se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la defensa por cuanto el ministerio publico no se opone TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado, FELIX GERMAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.775, de 54 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, Natural Maracay Estado Aragua, nacido en fecha: 03/04/1965, residenciado en: Santa Rita, Calle Zamora N° 5-B Municipio Linares Alcántara, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el imputado declara: “ Admito los hechos, y solicito al tribunal me acuerde la Suspensión.. CUARTO: Se acuerda la Suspension Condicional de Proceso a favor del imputado FELIX GERMAN HERNANDEZ, por el lapso de Tres (03) meses. QUINTO: Se acuerda Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 242 N° 9, consistente en Cumplir con la Suspensión Condicional de Proceso. Se dio por terminada la audiencia y se procedió a la firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, se deja constancia que este acto término a las 11:45 a.m. cúmplase.

EL JUEZ;


ABG. ALEXANDRR BLANCO REYES




FISCAL DEFENSA


ABG. JUAN LUIS PEREZ CAMACHO
FRANCISCO JAVIER AGUIAR MATA





IMPUTADO


FELIX GERMAN HERNANDEZ

EL ALGUACIL


GREGORIO MUÑOZ





LA SECRETARIA


ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ







7C-23.916-19