REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 22 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 7C-20.822-14
IMPUTADO: IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 7C-20.822-14, seguida al ciudadano IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Aragua, fecha de nacimiento 27-12-1980 de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.513.931, ocupación Obrero, residenciado en SECTOR LOS TANQUES, VILLA DE CURA, BARRIO 18 DE JULIO, CALLEJON 1, PARTE ALTA, CASA N° 13, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-4935762. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 07-10-2014, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 11-06-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora del Estado Aragua, se encontraban en labores de servicio y patrullaje, en el marco del operativo “oleaje”en recorrido por las distintas zonas del Municipio Zamora, recibieron llamada telefónica por parte de una persona que por su timbre de voz se presume sea masculino, manifestando que en dicho lugar se encontraba transitando un ciudadano apodado “EL GORDO IVAN”, el cual es miembro de una banda dedicada a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en distintas zonas del mencionado sector y otros lugares del Municipio Zamora, donde sui líder se apodaba el “CHIQUI”, el cual se encuentra recluido en la actualidad en el centro penitenciario de nAragua con sede en Tocoron por incurrir en dicho delito, por tal motivo se trasladaron a la dirección indicada y cuando se encontraban adyacentes al vertedero de basura de esa localidad , cuando avisaron a un ciudadano de contextura fuerte, a bordo de un vehículo tipo moto color azul, con las características de vestimenta aportadas por la persona que se notifico, , quien al notar la presencia de la comisión policial dio la vuelta bruscamente desviando el curso inicial que poseía motivo por el cual de inmediato le dieron la voz de alto haciendo este caso omiso y acelerando el vehículo que tripulaba por lo que se origina una persecución donde luego de varios metros dicho ciudadano desistió de tal acción, , deteniéndose la marcha de dicho vehículo, en vista de tal situación procedieron a neutralizar al mismo, procediendo a realizar una inspección corporal, logrando incautarle en un bolso tipo koala que llevaba colgando9 en su hombro la cantidad de , SEIS (06) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS A SU EXTREMO CON TROZOS DE HILO DE COLOR VINOTINTO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE DROGA CONOCIDA CMO MARIHUANA, ARROJANDO UN PESO NETO DE TREINTA Y CUATRO (34) GRAMOS, CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, procediendo a la inmediata aprehensión del ciudadano IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL. Es todo.-
Este Tribunal Séptimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 26-10-2015, por la Fiscalía Decima Novena 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes formulo sus exposiciones y alegatos, el imputado se acogió al precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. Abg. GENESIS RINCON, expone: “Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07-10-2014, en contra del ciudadano IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL, por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado están claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento del ciudadano IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL; se mantenga la medida cautelar dictada a su favor en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo. Es todo”.-
El imputado IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL expuso:“ Yo trabajo en la Alcaldía desde hace 14 años, colocando los camiones, en lo que respecta a la basura, en ese momento ellos llegaron, y me presentaron con eso, por mi parte no se ya que por mi ignorancia, no sabía que tenía ese expediente abierto si no hubiese venido antes, soy trabajador no pertenezco a ninguna banda delictiva. Es todo”
La Defensa Privada ABG. RAFAEL SANCHEZ expone: “Una vez oído lo narrado por parte de mi defendido, solicito me adhiero a la comunidad de las pruebas, solicito el pase a juicio en virtud de que mi defendido es inocente y el mismo fue sembrado, así mismo solcito se mantenga la medida cautelar que goza mi defendido. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”.-
Una vez analizadas las actuaciones que conforman el actual asunto penal y en particular el escrito acusatorio, se observa que dicho acto conclusivo reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en el supra señalado artículo 308 y la expectativa de condena que pueda desprenderse de la misma; la acusación en este caso, cuenta con una relación precisa clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se inició la investigación contra el imputado del proceso; asimismo, cuenta con fundamentos serios y elementos de convicción suficientes para estimar y encuadrar la conducta asumida por éste, bajo las previsiones de los ilícitos penales calificados por el Ministerio Público, quien efectuó el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes de los cuales se advierte su licitud, pertinencia y necesidad para la apertura al juicio oral y público. Y así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
1.- Declaración del Funcionario OFICIAL (PMZ) ELIEZER SAYAS; OFICIALES AGREGADOS (PMZ) DOUGLAS CACERES, COLMENARES FRANCISCO Y OFICIALES (PMZ) JUAN PEREZ Y LEONARDO GONZALES, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Zamora.
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2- Declaración del Experto LIZAIDA CAROLINA VASQUEZ Adscrito al Laboratorio de Tecnología del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, en relación a la Experticia Botanica N° 9700-064-DCF-1807-14 de fecha 16-06-2014
y la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 9700-064-DCF-1809-14 de fecha 25-06-2014..
3- Declaración del funcionario ESCALONA JUAN , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Villa de Cura Estado Aragua, en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal de Serial de Carroceria y Motor N° 348 de fecha 06-08-2014.
.4- Declaración del funcionarios Detectives STIVENSON GALINDO Y WALKIN GARCES , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Villa de Cura Estado Aragua, en relación a la INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3557 de fecha 12-06-2014.
DOCUMENTALES
A los efectos que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral Y publico, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2° del artículo 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:
1.-EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-1807-15 de fecha 15-06-2014, presentada por el Experta LIZAIDA CAROLINA VASQUEZ Adscrito al Laboratorio de Tecnología del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua,
2.- .-EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-1809-14 de fecha 25-06-2014, presentada por el Experta LIZAIDA CAROLINA VASQUEZ Adscrito al Laboratorio de Tecnología del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N° 348 DE FECHA 06-08-2014., suscrita por el experto funcionario ESCALONA JUAN , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Villa de Cura Estado Aragua
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3557 de fecha 12-06-2014.suscrita por los funcionarios Detectives STIVENSON GALINDO Y WALKIN GARCES , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Villa de Cura Estado Aragua
Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 7C-20.822-14, este Tribunal Séptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 07-10-2014, por la Fiscalía Decimo Noveno del Ministerio Público, en contra del ciudadano IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Aragua, fecha de nacimiento 27-12-1980 de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.513.931, ocupación Obrero, residenciado en SECTOR LOS TANQUES, VILLA DE CURA, BARRIO 18 DE JULIO, CALLEJON 1, PARTE ALTA, CASA N° 13, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412-4935762, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Se deja constancia que la defensa técnica no interpuso excepciones. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone a viva voz: “No admitimos los hechos, somos inocente de los delitos que se me acusa. Es todo”. CUARTO Se mantiene la medida Cautelar que fue dictada en su oportunidad QUINTO: Se ordena abrir a juicio oral y público en la presente causa N°7C-20.822-14, seguida al acusado IVAN ALEJANDRO ARTEAGA GRATEROL. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio en el plazo común de cinco (05) días. SEXTO. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Es todo. Cúmplase.-
Juez Septimo en función de Control,
Abg. ALEXANDER BLANCO REYES
La Secretaria
ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA:7C-20.822-14.