REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 22 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 7C-21.792-15
IMPUTADO: KENDER ALEXANDER MAYORCA
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza audiencia preliminar en la causa en el presente asunto Nº 7C-21.792-15, seguida al ciudadano KENDER ALEXANDER MAYORCA , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/12/1993 de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.292.966, ocupación Obrero, residenciado en Sector 4 de caña de Azúcar, Vereda 52 Casa N° 04 Teléfono 0414-5895496. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 26-10-2015, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 15-09-2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua Centro de Coordinación Policial Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Estación el Limón, se encontraban en labores de servicio y patrullaje en recorrido por la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, cuando avisaron a un sujeto, quien al notar la presencia de la comisión policial intento evadirla, emprendiendo huida en veloz carrera punto a pie por lo que presumieron que dicho sujeto podría estar incurso en algún hecho punible, por lo cual se le solicito se detuviera, logrando interceptarlo a escasos metros del lugar…se procedió a efectuarle una inspección corporal, logrando incautarle en su short, TRECE (13) BILLETAS DE PAPEL MONEDA, DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, LOS CUALES SON AUTENTICOS Y SUMAN CANTIDAD DE MILCIENTO TREINTA (1130.00 Bs).., así mismo lograron incautarle UN BOLSO (01) TIPO KOALA, ELABORADO ENMATERIAL SINTÉTICO (TELA), DE COLOR NEGRO Y ASA DE COLOR NERGRO, CON INCRIPCION DONDE SE LEE “NOMADA”, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN CIEN (100) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA EN FORMA COMPACTA DE COLOR BEIGE DCE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, ARROJANDO UN PESO NETO DE CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS, CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS, procediendo a la inmedianta aprehensión del ciudadano KENDER ALEXANDER MAYORCA. Es todo.-
Este Tribunal Séptimo en función de Control admite totalmente la acusación presentada en fecha 26-10-2015, por la Fiscalía Decima Novena 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano KENDER ALEXANDER MAYORCA, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Por lo que en esta oportunidad que queda redactado el auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes formulo sus exposiciones y alegatos, el imputado se acogió al precepto contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a saber:
El ciudadano Fiscal Abg. Abg. VICTOR PADRON, expone: “Buenas tardes. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28/10/2015, en contra del ciudadano KENDER ALEXANDER MAYORCA, por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado están claramente narradas en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción en los cuales se fundamenta dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, el enjuiciamiento del ciudadano KENDER ALEXANDER MAYORCA; se mantenga la medida de coerción personal dictada en contra del mismo en su oportunidad; asimismo se de apertura a juicio oral y público. Es todo. Es todo”.-
El imputado KENDER ALEXANDER MAYORCA expuso:“ Yo inocente de estos hechos. Yo no tenia nada que ver con esto, a mi me estaban culpando de un homicidio de un Policía que mataron en Choroni. Es todo”.-
La Defensa Pública ABG. FRANKLIN APONTE expone: “Solicito una medida Cautelar de las contenidas en el articulo 242 numeral primero y se acuerde el paso a juicio, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas. Es todo”.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA
En este caso particular cobra vigencia la sentencia N° 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”.-
Una vez analizadas las actuaciones que conforman el actual asunto penal y en particular el escrito acusatorio, se observa que dicho acto conclusivo reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en el supra señalado artículo 308 y la expectativa de condena que pueda desprenderse de la misma; la acusación en este caso, cuenta con una relación precisa clara y circunstanciada de los hechos por los cuales se inició la investigación contra el imputado del proceso; asimismo, cuenta con fundamentos serios y elementos de convicción suficientes para estimar y encuadrar la conducta asumida por éste, bajo las previsiones de los ilícitos penales calificados por el Ministerio Público, quien efectuó el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes de los cuales se advierte su licitud, pertinencia y necesidad para la apertura al juicio oral y público. Y así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba para ser admitido debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación, ser útil al descubrimiento de la verdad; deben estas pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Por consiguiente, este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el representante del Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. Así se decide.-
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el representante del Ministerio Publico, a saber:
1.- Declaración del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PBA) MIRELLES YORBYS Y OFICIAL OJEDA ANTONI, adscrito a la Estación Policial Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Estación Policial El Limón.
2- Declaración del Experto MIGUEL ANGEL HIDALGO COLMENARES Adscrito al Laboratorio de Tecnología del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua, en relación a la Experticia Química N° 9700-064-DCF-1642-15 de fecha 18-09-2015.-
3- Declaración del funcionaria YAXZURI BRACHO, Experta Documentologa adscrita al ,Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Estadal Aragua, Experticia de Autenticidad y/o Falsedad N° 9700-064-DC-5977-2015 de fecha 13-10-2015.
DOCUMENTALES
A los efectos que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral Y publico, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2° del artículo 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:
1- EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-1642-15 de fecha 18-09-2015, presentada por el Experto MIGUEL ANGEL HIDAQLGO COLMENARES Adscrito al Laboratorio de Tecnología del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua.
2- EXPERTICIA DE AUTENCIDADA Y7O FALSEDAD N° 9700-064-DC-5977-15 de fecha 13-10-2015 suscrita por la funcionaria YAXZURI BRACHO, Experta Documentologa adscrita al ,Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Estadal Aragua, de fecha 06 de Octubre del 2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de los Hornos Estado Aragua, formulada por la ciudadana SHYLENE de quien se reserva su identificación de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa N° 7C-21.792-15, este Tribunal Septimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 26-10-2015, por la Fiscalía Decima Novena 19° del Ministerio Público, en contra del ciudadano KENDER ALEXANDER MAYORCA , de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 11/12/1993 de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.292.966, ocupación Obrero, residenciado en Sector 4 de caña de Azúcar, Vereda 52 Casa N° 04 Teléfono 0414-5895496, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes, asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado KENDER ALEXANDER MAYORCA , del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone a viva voz: “No admito los hechos, soy inocente del delito que se me acusa. Es todo”. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del imputado en su debida oportunidad. QUINTO: Se ordena abrir a juicio oral y público en la presente causa N°7C-21.792-15, seguida al acusado KENDER ALEXANDER MAYORCA. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez en función de Juicio en el plazo común de cinco (05) días. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-
Juez Septimo en función de Control,
Abg. ALEXANDER BLANCO REYES
La Secretaria
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA