REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
7C-22.632-16
En el día de hoy, Miércoles 23 de Octubre de dos mil Diecinueve (2019), siendo las (12:55) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez Abg. ALEXANDER BLANCO REYES, Asistido por el Secretario Abg. YUSBELI MADRID y el alguacil de sala, para que tenga lugar la Audiencia preliminar solicitada por las partes, presente el Fiscal ABG. MANUEL TRINIDADES en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público, al imputado MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, los defensores privados ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO Inpre N° 169.425 y RAMIREZ GIL RODOLFO OSWALDO Inpre N° 160.748, con domicilio Procesal: BARRIO BRISAS DEL LAGO VCALLE TRUJILLO N° 10, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFINO: 0412-8902284 , para que los asista y represente ante cualquier órgano competente y ante esta audiencia de preliminar, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró abierta la audiencia preliminar y su desarrollo se realizó conforme a los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 08° del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 25/01/2017. El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como el que en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Concedida la palabra al Fiscal 31° del Ministerio Publico, ABG. MANUEL TRINIDADES, Quien expuso: “El ministerio público procede a ratificar el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 08° del Ministerio Público del Estado Aragua. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos por los cuales se dieron origen al presente procedimiento, en contra del imputado MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, calificando los hechos por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar el escrito de acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente se impuso e instruyó a los imputados, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.359 venezolano, estado civil CASADO, edad 27 años, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en, BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE TRUJILLO N° 14, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien manifestó “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO, quien expone lo siguiente: “Solicito se acuerde el pase a juicio, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas, esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mis representados, es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.359, calificando los hechos por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite la comunidad de la prueba solicitado por la defensa.. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a el acusado MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.359, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el imputado declara de manera individual MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.359: “Soy inocente y lo demostrare en juicio. Es todo”. CUARTO: Se ratifica medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 06/02/2019 por revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 3° Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, 4° Prohibición de salida del país y 9° Estar atento al proceso. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en relación y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a
dicho Juzgado, a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas, SEXTO: Se impone al Secretario del deber de remitir las actuaciones a la oficina del alguacilazgo, a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio. Se dio por terminada la audiencia dejando constancia que este acto terminó a las (01:20) horas de la tarde. Se procedió a la firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL TRINIDADES
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO
ABG. RAMIREZ GIL RODOLFO OSWALDO
EL IMPUTADO.
MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELI MADRID
EL AGUACIL.
GREGORIO MUÑOZ
CAUSA:7C-22.632-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
Maracay, 23 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 7C-22632-16
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELI MADRID
IMPUTADO: MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR
DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS TOVAR Y RODOLFO RAMIREZ
FISCAL 31° M.P: ABG. MANUEL TRINIDADES
DELITOS: EXTORSION, ASOSIACION PARA DELINQUIR y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra el acusado MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, calificando los hechos por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. En este estado el representante del Ministerio Público mencionó los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, así como también ratifica los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público y se mantenga la medida de coerción personal.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que:
“En fecha 07/12/2016 siendo las 11:45 horas de la mañana aproximadamente los ciudadanos imputados MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, GREGORI RAFAEL GONZÁLEZ REYES y JOSAFAT MEDINA HERNANDEZ, se presentan en la empresa INDUSTRIAS VASOS VERDES, ubicada la zona industrial de la Victoria Estado Aragua, identificándose como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde uno de ellos apunta con su arma de reglamento al ciudadano MARCOS MOLINA (testigo presencial) quien se desempeña como vigilante de dicha empresa y bajo amenazas de muerte lo constriñe con el fin de que les permita el acceso, donde una vez en el interior de la referida empresa hacen un recorrido por las instalaciones de la misma manifestando primeramente que andaban en la búsqueda de unos delincuentes y luego al notar la existencia de un agua mineral depositada comenzaron a exigir factura de la misma, exigiendo además la presencia del dueño de la empresa quien figura como victima de nombre JI WEN CHEN, quien al llegar era perseguido constantemente por los imputados quienes no le permitían la salida del lugar por lo que la víctima en estado de nerviosismo y en vista de la actitud que tenían los hoy imputados y presuntos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se comunica con su socio quien a su vez se comunica con un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana es por lo que se conforma una comisión y se dirigen al lugar, al llegar notan que no está ningún vehículo oficial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al ingresar avistan a tres sujetos vestidos de civil donde dos de ellos portaban chaquetas color azul con el logo en la parte posterior alusivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el tercero un chaleco antibalas color negro, dichos ciudadanos al ser abordados por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana manifestaron ser miembros activos del cuerpo detectivesco y que se encontraban atendiendo una serie de denuncias de actos irregulares que ocurrían en la mencionada empresa, indicando el dueño de la empresa que dicha información era falsa, es por lo que proceden a aprehender a los ciudadanos quedando identificados como MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, GREGORI RAFAEL GONZÁLEZ REYES y JOSAFAT MEDINA HERNANDEZ, JOSE JACINTO CABALLERO REYES, colocándolos a disposición del órgano jurisdiccional”.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
El imputado, MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.359 venezolano, estado civil CASADO, edad 27 años, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en, BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE TRUJILLO N° 14, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien manifestó “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa Privada, ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR NARANJO, quien expone lo siguiente: “Solicito se acuerde el pase a juicio, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas, esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mis representados, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fue presentado por la Fiscalía 08° del Ministerio Publico en fecha 25/01/2017. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos por los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra del ciudadano MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, calificando los hechos por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito.
En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1. ACTA POLICIAL N° 413, de fecha 07/12/2016, suscrita por el funcionario SM2 FREDDY VELASQUEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
2. DENUNCIA, de fecha 17/12/2016, interpuesta por una persona identificada como BENJAMIN CHANG.
3. ENTREVISTA, de fecha 07/12/2016, rendida por una persona identificada como MARCOS MOLINA.
4. ENTREVISTA, de fecha 07/12/2016, rendida por una persona identificada como JIL WEN CHENG.
5. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS N° 6, de fecha 07/12/2016, suscrito por el funcionario SM2 FREDDY VELASQUEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
6. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS N° 7, de fecha 07/12/2016, suscrito por el funcionario SM2 FREDDY VELASQUEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
7. RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 08/12/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANGELITH MONTAÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria.
8. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS N° 5, de fecha 07/12/2016, suscrito por el funcionario SM2 FREDDY VELASQUEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
9. VACIADO DE CONTENIDO N°041-2016, de fecha 08/12/2016, suscrita por el funcionario S2 ANGEL ESCALONA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
10. VACIADO DE CONTENIDO N°042-2016, de fecha 08/12/2016, suscrita por el funcionario S2 ANGEL ESCALONA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
11. VACIADO DE CONTENIDO N°044-2016, de fecha 08/12/2016, suscrita por el funcionario S2 ANGEL ESCALONA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
12. VACIADO DE CONTENIDO N°043-2016, de fecha 08/12/2016, suscrita por el funcionario S2 ANGEL ESCALONA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
13. VACIADO DE CONTENIDO N°046-2016, de fecha 08/12/2016, suscrita por el funcionario S2 ANGEL ESCALONA, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
14. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS N° 2, de fecha 07/12/2016, suscrito por el funcionario SM2 FREDDY VELASQUEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
15. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS N° 3, de fecha 07/12/2016, suscrito por el funcionario SM2 FREDDY VELASQUEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
16. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS N° 4, de fecha 07/12/2016, suscrito por el funcionario SM2 FREDDY VELASQUEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
17. RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-8342-16, de fecha 08/12/2016, suscrita por el experto EDUARDO GONZÁLEZ.
18. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N°0848, de fecha 08/12/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE VICTOR NADALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria.
19. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS N° 1, de fecha 07/12/2016, suscrito por el funcionario SM2 FREDDY VELASQUEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
20. ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICO UNAES- ARA- IT- 185-2016, de fecha 08/12/2016, suscrita por el experto analista LUIS ALAMON, adscrito a la Unidad anti Extorsión y Secuestro del Ministerio Público del Estado Aragua.
21. ISPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 16/12/2016, suscrita por el funcionario SM2 PETER ASCANIO, adscrito a la oficina de Investigaciones Penales Destacamento 422 de la Guardia Nacional Bolivariana.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, calificando los hechos por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOSIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite la comunidad de la prueba solicitado por la defensa.. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer a el acusado MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.359, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente el imputado declara de manera individual MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR: “Soy inocente y lo demostrare en juicio. Es todo”. . CUARTO: Se ratifica medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 06/02/2019 por revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 3° Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, 4° Prohibición de salida del país y 9° Estar atento al proceso. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en relación a el imputado MAIKEL ALEXANDER PARRA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-20.760.359 y se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho Juzgado, a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado, quedando las partes notificadas. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
EL SECRETARIO,
ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA N° 7C-22632-16
YVHN/ls