REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209° Y 160°
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE VEHICULO
CAUSA Nº 7C-SOL-2581-19
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELI MADRID
ALGUACIL: JOSE CASTILLO
FISCAL 07 º M.P: ABG. MARIA FABIOLA ZAPATA
SOLICITANTE: JUAN MATIAS BERBESIA
REPRESENTANTE DE SOLICITANTE: ABG.CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR
En la ciudad de Maracay, del Estado Aragua, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2019, siendo la una y cincuenta y ocho horas de la mañana (11:50 am.), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES y el Secretario ABG.YUSBELI MADRID ; a los fines de iniciar la Audiencia Especial de solicitud de vehículo, en la causa penal 7C-SOL-2581-19.La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal 3º del Ministerio Publico del Estado Aragua, ABG.MARIA FABIOLA ZAPATA , el solicitante: JUAN MATIAS BERBESIA titular de la cedula de Identidad N° V-2.752.726, debidamente asistido en este acto por el Abogado ABG.CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR, Inpreabogado N° 17.715 El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la ABG.CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR, quien a tal efecto expuso: Solicito, el otorgamiento en términos genéricos a mi representado basados en los artículos 775, 788, y 789 del Código Civil, así mismo en Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo debo manifestar que mi representado ha ejercido la posesión pacifica y legitima del citado vehículo, desde el mismo momento que se le hizo entrega después del incidente del año 2001, esta posesión legitima está fundamentada en el artículo 254 del Código Procesal Civil, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal artículo 293 no hay otro solicitante, mi representando es el único propietario, solicito se le haga la entrega formal del vehículo referido, consigo cuatro folios referentes a el título de propiedad, exclusión de pantalla de fecha 01-08-2001, acta de entrega por ante la fiscalía 7° del ministerio Publico de fecha 01-08-2001, y experticia del 30-06-2001 por el cicpc, es todo””.
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante: JUAN MATIAS BERBESIA, quien manifestó: “a mí me robaron mi vehículo, coloque la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mariño, en tránsito me informaron que habían recuperado el vehículo, yo fui a la fiscalía 7° donde me hicieron entrega del mismo en el año 2001, como aparece solicitado en el sistema tengo problemas con ese vehículo, es todo”..
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante CLETO FELIX RICARDO ALCANTARA, quien expuso:”no me ha cancelado el vehículo, le cedo el derecho de palabra a mi abogado, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA FABIOLA ZAPATA, quien expone: Esta representación fiscal se opone a la entrega del vehículo en cuestión. quien expone: esta representación fiscal se opone a la entrega del vehículo en cuestión. Ratifico el oficio N° 05-F7-1874-15 de fecha 11-08-2015 que consta en el expediente N° MP-05F7-392-01 y solicito la negativa en virtud de las irregularidades que presentan los seriales del vehículo. Es todo”.
Celebrada como ha sido la presente audiencia especial este Tribunal de Primera Instancia en Función de Séptimo de Control del Estado Aragua, oído los fundamentos de las partes, lo expuesto por el Fiscal, el solicitante, así como la defensa resuelve: ÚNICO: El tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, a los fines de que las partes puedan presentar algunas pruebas faltantes para tomar la respectiva decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. La Presente acta fue leída en la Audiencia. Por disposición de la ciudadana Juez. Es todo, se terminó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
LA SECRETARIA.
ABG. YUSBELI MADRID
7C-SOL-2581-19.