REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE DE CONTROL
Maracay, 28 de Octubre de 2019
208° y 160°

ACTA DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL
Causa 7C-23.368-18
En el día de hoy, Lunes (28) de Octubre de 2019, siendo las (02:50) horas de la tarde , se constituye el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cargo del Juez ABG. ALEXANDER BLANCO REYES, el Secretario ABG. YUSBELI MADRID. Presentes las partes el Fiscal 6° del Ministerio Público de este Estado ABG. JUAN LUIS PEREZ, los imputados ALEXIS JESUS MONTERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.786.611 y ALEXANDER EDUARDO MONTERO titular de la cedula de identidad N° V- 21.233.155, la Defensa Privada ABG. BETTY JOSEFINA MANEIRO ZURITA, inscrito por ante el I.P.S.A bajo los números 177.531 Se declaró abierta la AUDIENCIA ESPECIAL de PLAZO PRUDENCIAL y su desarrollo se realizó con ocasión a la solicitud de la defensa privada ABG. BETTY JOSEFINA MANEIRO ZURITA, quien expone “En virtud de la situación en que se encuentran mi defendido en cuanto a las medidas dictadas por este tribunal es por lo que se está solicitando un plazo prudencial de 30 días a los fines de que la fiscalía 6° del Ministerio Público, culmine con la investigación, así mismo solicito un cambio de medida, ya que hasta la fecha se han mantenido en arresto domiciliario por un año, por lo que solicito se mantenga la medida cautelar con el numeral 9°”. El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que, en la presente audiencia no se permitirá planteamientos sobre cuestiones de fondo. Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le cede la palabra al imputado: imputados ALEXIS JESUS MONTERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.786.611, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo” Se impuso a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 127 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: ALEXANDER EDUARDO MONTERO titular de la cedula de identidad N° V- 21.233.155, quien expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al representante de la fiscalía 6° del Ministerio Público ABG. JUAN LUIS PEREZ, quien expuso: “Esta representación fiscal, oída la exposición de la defensa y la solicitud del plazo prudencial esta representación fiscal solicita un plazo de 45 días para el pronunciamiento del acto conclusivo solicito se mantenga las medidas cautelares todo en virtud de que para la fecha el Ministerio Público no se ha pronunciado, mientras tanto no se emita un pronunciamiento del mismo, las medidas cautelares deben mantenerse. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oída la exposición de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda el Plazo Prudencial de treinta (45) días, para que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, es decir, el mismo tiene ese lapso para presentar Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con el 242 numeral 1° a los ciudadanos: imputados ALEXIS JESUS MONTERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.786.611y ALEXANDER EDUARDO MONTERO titular de la cedula de identidad N° V- 21.233.155. Se da por concluida la presenta Audiencia siendo las cuatro (03:30) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES EL FISCAL 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JUAN LUIS PEREZ
LA DEFENSA.
BETTY JOSEFINA MANEIRO ZURITA
LOS IMPUTADOS
ALEXIS JESUS MONTERO MARTINEZ
ALEXANDER EDUARDO MONTERO
LA SECRETARIA
EL AGUACIL
GERGORIO MUÑOZ ABG. YUSBELI MADRID
CAUSA: 7C-23.368-18