REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL

Maracay, 29 de Octubre de 2019
208° y 160°


CAUSA N° 7C-22.836-17
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIO: ABG. YUSBELI MADRID
IMPUTADA: YOBELIS ROSIVEL MELENDEZ LEDEZMA
FISCAL FLAGRANCIAº ABG. JHONY CARRUYO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN APONTE

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa en virtud de la presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 31° del Ministerio Público Abogado FRANKLIN APONTE, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

DE LA DECLARACION FISCAL
El representante del Ministerio Público, solicitó se calificara como flagrante la aprehensión y se decretara la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de continuar las investigaciones, precalificó el hecho imputado para el ciudadano: YOBELIS ROSIVEL MELENDEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V-25.382.855, venezolano, estado civil SOLTERO, edad 23 años de edad, Fecha de nacimiento: 04-09-1996 residenciado en: SECTOR PLAYA VERDE, CALLE PIAR, N° 40, VALLE DE LA PASCUA, GUARICO TELEFONO 0412-8302249 (TIO), por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro Y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro Y la Extorsión. Solicito se decrete la detención como LEGITIMA, se mantenga medida de coerción y se fije fecha para Audiencia preliminar
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado, YOBELIS ROSIVEL MELENDEZ LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° V-25.382.855, venezolano, estado civil SOLTERO, edad 23 años de edad, Fecha de nacimiento: 04-09-1996residenciado en: SECTOR PLAYA VERDE, CALLE PIAR, N° 40, VALLE DE LA PASCUA, GUARICO TELEFONO 0412-8302249 (TIO), quien expuso: “yo estaba en mi casa jamás he incumplido con el arresto, ellos simplemente me sacaron de la casa porque estaban haciendo un procedimiento, desde que se me otorgo siempre he cumplido con el arresto domiciliario ya que soy inocente y debo cuidar a mi hijo de 03 años de edad Es todo”


DE LA DECLARACION DE LA DEFENSA
La defensa pública ABG. FRANKLIN APONTE quien expuso: “solicito se le mantenga su medida cautelar sustitutiva de libertad en razón del artículo 242 del código orgánico procesal penal numeral 1° ya que el mismo se encuentra cumpliendo cabalmente con la misma, y se fije fecha para Audiencia Preliminar, es todo”
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Séptima de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE, por cuanto que la ciudadana se encontraba cumpliendo con medida decretada establecida en el articulo 242 Ordinal 1° consistente en Detención Domiciliaria por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro Y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro Y la Extorsión SEGUNDO: se acuerda mantener medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por este tribunal en fecha 23-05-2017, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, por cuanto se verifico que la mencionada ciudadana ha cumplido cabalmente con la medida de coerción impuesta por este tribunal hasta la fecha. TERCERO: Se fija Audiencia preliminar para el lunes 04 día Lunes 04 de noviembre de 2019 a las 9:30 horas de la Mañana. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES

EL SECRETARIO
ABG. YUSBELI MADRID


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. YUSBELI MADRID


CAUSA: 7C-22.836-17
ABR/YM