REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 07
Maracay, 29 de Octubre de 2019.
208° y 159°
CAUSA No. : 7C-23.843-19
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBELI MADRID
FISCALIA 6° M.P.: ABG. JUAN LUIS PEREZ
IMPUTADO: JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ
DEFENSA PRIVADA: ABGS. JOSE BVARRETO, FRANKLIN DUQUE Y RUBEN SILVA
DELITO: TRAFICO DE MATRIAL ESTRATEGICO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: En relación a la identificación de los acusados, los mismos quedando plenamente identificado como: JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.709.669, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 11-12-1991, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado EN: CALLE EL ESTADIO, CASA N° 85, LAS GUACAMAYAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA,
SEGUNDO: En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, riela en los folios (31) al (32) de la única pieza, que De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.709.669,, en la presente causa.
“En fecha 06-05-2019, siendo aproximadamente, las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio, a bordo de la unidad M415050, en compañía del Oficial Agregado López Johan, momentos que me desplazaba por el sector Pao de Zarate las guacamayas, en la Victoria Estado Aragua cuando avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia acelera el paso lo que nos lama la atención realizando el abordaje del mismo manifestándole que le realizaríamos una inspección corporal e indagando si pudiese haber personas que nos colabore como testigos del procedimiento lo que nos resulto infructuoso tal cuestión por temor a una represaría, a posterior, al hacerle la inspección corporal encontramos en posesión del ciudadano una bolsa de material sintético de color amarillo, , en su interior se encuentra un rollo de guaya cubierta con material sintético traslucido por lo que le informamos que desde ese momento estaba siendo aprehendido, por lo que se traslado a la ,comandancia y se verifico que el ciudadano detenido dice llamarse JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.709.669 .es todo”
TERCERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió en todas y cada una de sus parte el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.709.669, plenamente identificado en actas, como el presunto autor del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo , Cabe destacar que, se admitió la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio del folio (32) al (33) de la única pieza, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:
01.-ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 06-05-2019, suscrita por el funcionario PEROZA HENRY, adscrito al Centro de Coordinación Policial Aragua Este II, de la Policía de Aragua .
02.- INPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 12-07-2019, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria.
03.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 059, de fecha 06-05-2019, suscrito por el Detective YHORBER PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Victoria.
QUINTO: En cuanto al estado de libertad del Acusado JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.709.669, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Cuarto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público a el Ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.709.669
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser preparado.
OCTAVO: Se impone a la secretaria el deber de remitir las actuaciones al alguacilazgo para su distribución al Juez de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Cúmplase. Es Todo.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER BLANCO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSBELI MADRID

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELI MADRID

CAUSA Nº 7C-23.843-19
ABR/ym