REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Tercero de Control

Maracay, 30 de Octubre de 2019.
207º y 158º


CAUSA 7C-24.004-19
JUEZ: ABG. ALEXANDER BLANCO REYES
SECRETARIA: ABG. YUSBELI MADRID.
FISCAL DE FLAG. M.P: ABG. YOSELYN GOMEZ.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO JAIMES CONTRERAS.
DEFENSA PÚBLICA N° 11: ABG. MARIA ROJAS
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del estado Aragua ABG. YOSELYN GOMEZ del Ciudadano: JOSE GREGORIO JAIMES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-12.573.580, representado por LA DEFENSA PUBLICA N° 11, ABG. MARIA ROJAS, oída la intervención de la ciudadana Fiscal, del imputado, así como los alegatos de la Defensa Privada decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA del imputado, pasa en consecuencia esta Jueza a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
De acuerdo a los alegatos de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO JAIMES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-12.573.580, quien expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Luego de haber oído la declaración del imputado de autos, se le cede la palabra a la Defensa privada ABG. MARIA ROJAS, quien expone lo siguiente: “Esta defensa no se opone a la solicitado por la representación fiscal del ministerio público, en virtud que la solicitud por la cual fue detenido mi patrocinado es una solicitud administrativa y no proviene de ningún órgano jurisdiccional. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la solicitud realizada por la vindicta pública está ajustada a derecho, por cuanto se observa que los hechos no revisten carácter penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la libertad Plena del ciudadano: JOSE GREGORIO JAIMES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-12.573.580, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

Dispositiva
Por tales motivos, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO JAIMES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-12.573.580, natural de Socopó Estado Barinas, nacido en fecha: 19-03-1974, de 45 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vigilante, residenciado en: MARIARA, URBANIZACION LOS CHAGUARAMOS, MANZANA A6, CASA N° 13, ESTADO CARABOBO, por cuanto no hay delito que imputarle. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación de procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía que corresponda, a los fines de que dicte el acto conclusivo a que diera lugar. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Es todo, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,
ABGALEXANDER BLANCO REYES
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELI MADRID
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBELI MADRID

Causa Nº 7C-24.004-19 - Nomenclatura alfanumérica del Tribunal Tercero (7º) de Control Circunscripcional)