Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.281-19, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda continuar con la investigación por la vía del procedimiento ESPECIAL. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Seguidamente se impone al imputado ZERPA LIENDO JEISON ARGENIS de las alternativas de prosecución del proceso como los son la suspensión condicional del proceso, el mismo expone:”Admito los hechos y solicito se me suspenda el proceso”. Oída la manifestación de voluntad del imputado se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Quince (15) días tiempo en el cual el imputado deberá realizar una labor social o comunitaria; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Es todo. Termino siendo las 04:45 p. m. Se leyó y conformes firman.-

La Juez Octavo en función de Control.



Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-



LA SECRETARIA.


ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS.


La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 25-09-2019, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS.



8C-24.281-19
AMBS/RVO