REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2019.-
208° Y 159°

CAUSA: 8C-24.281-19
LA JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: ZERPA LIENDO JEISON ARGENIS
FISCALÍA: ABG. JOSELYN GÓMEZ
DEFENSA PÚBLICA: VIVIANA FAJARDO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la Audiencia Preliminar en la causa N° 8C-24.281-19, seguida al ciudadano: ZERPA LIENDO JEISON ARGENIS, titular de la cedula de identidad V-20.877.674 Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, profesión u oficio: Electricista, fecha de nacimiento 29/01/1992 edad 27 años, residenciado: CARRETERA VIEJA, PETARE-GUARENAS. KILOMETRO UNO. BARRIO EL TORRE, VEREDA SANTA EDUVIGES, CASA N° 100. CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Este Tribunal Octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
La ciudadana Fiscal, Abg. JOSELYN GÓMEZ, quien expuso:”Buenas Tardes. Esta representación fiscal, como titular de la acción penal pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: ZERPA LIENDO JEISON ARGENIS, quien presenta solicitud por ante este Despacho Judicial. Las las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano constan en actas policiales y que doy por reproducida. Esta representación fiscal solicita se declare la aprehensión del imputado como LEGITIMA, se prosiga por procedimiento en la presente causa, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano: ZERPA LIENDO JEISON ARGENIS, es todo”.

El imputado: ZERPA LIENDO JEISON ARGENIS, impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así como de una relación de los hechos punibles que se le imputa, una vez identificado expone:”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-

La Defensa Pública: ABG. VIVIANA FAJARDO, quien expone:” Buenas tardes no me opongo a la precalificación fiscal y la medida solicitada por el ministerio publico y en cuanto se cumpla lo establecido, se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo.”

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el imputado manifestó: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 25-09-2019, son los siguientes: “En fecha 23 de Septiembre del 2019, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, se instalo punto de control fijo en el Punto de Atención al Ciudadano El Loro del Municipio San Casimiro al mando del SM/3RA BARBOZA PADILLA JEAN, en compañía de dos (02) efectivos de la Tropa Profesional, siendo las 17:00 horas de la tarde, se avisto un (01) vehículo de transporte público multicolor. Tipo ENCAVA, que se dirigía con destino a Alta Gracia de Orituco del Estado Guárico, al mismo se le dio la voz de alto y se le indico que se aparcara al lado derecho de la vía, una vez estacionado se ingreso a la unidad y dando las buenas tardes se les solicito a los ciudadanos pasajeros que descendieran de la unidad, a su vez se logro avistar a un (01) ciudadano que vestía una franela de color negra, pantalones blue jean y zapatos de goma, con una actitud nerviosa y evasiva, la cual se procedió darle la instrucción que se bajara del mismo, posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano al puesto de atención al ciudadano El Loro, una vez allí se procedió a efectuarle el chequeo de rutina, de la cual pudimos incautarle en el interior del bolsillo del pantalón, que llevaba oculto. Cinco (05) envoltorios de irregular tamaño contentivo en su interior de presunta Droga (Marihuana)…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.281-19, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda continuar con la investigación por la vía del procedimiento ESPECIAL. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Seguidamente se impone al imputado ZERPA LIENDO JEISON ARGENIS de las alternativas de prosecución del proceso como los son la suspensión condicional del proceso, el mismo expone:”Admito los hechos y solicito se me suspenda el proceso”. Oída la manifestación de voluntad del imputado se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Quince (15) días tiempo en el cual el imputado deberá realizar una labor social o comunitaria; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Es todo. Termino siendo las 04:45 p. m. Se leyó y conformes firman.-

La Juez Octavo en función de Control.



Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-



LA SECRETARIA.


ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS.


La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 25-09-2019, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS.



8C-24.281-19
AMBS/RVO