REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 16 de Octubre de 2019.-
208° y 159°
CAUSA: 8C-24.207-19
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29 DEL M.P: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
SECRETARIA: YOSLEIDY PEREZ
IMPUTADO: DANIEL ELEAZAR PALMA TOVAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. BRANK MORA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-24.207-19, seguida al ciudadano DANIEL ELEAZAR PALMA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.010.683, Venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1996, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciada en SAN MATEO, BARRIO FLORES, SECTOR NEGRA MATEA, CALLE 7, CASA N 50, ESTADO ARAGUA, por el delito por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL. Este Tribunal octavo en función de Control admite parcialmente la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso al acusado las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismo manifestó a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber al acusado sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expone: “Buenas Tardes. Esta representación fiscal, como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 30 de abril del 2019, en contra del ciudadano DANIEL ELEAZAR PALMA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTORMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se realizo la investigación y se presento la acusación, se enuncian los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles, lícitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, es todo”.

El imputado DANIEL ELEAZAR PALMA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V- 26.010.683, Venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1996, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, residenciada en SAN MATEO, BARRIO FLORES, SECTOR NEGRA MATEA, CALLE 7, CASA N 50, ESTADO ARAGUA, expone:”No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-

Defensa Privada Abg. BRANK MORA quien expone: “SOLICITO TE TOME ENCUENTA EL MODO, TIEMPO Y LUGAR DE LOS HECHOS Y LA PARTICIPACIÓN DE MI DEFENIDO EN LOS HECHOS, es todo.”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 06-06-2017, son los siguientes:”En fecha 04/07/2019 funcionarios adscrito a la delegación estadal de Aragua , dando relacionadas con el expediente K-18-0851-00580, iniciando por la comisión de unos de los delitos previsto y sancionado en la ley contra el hurto y robo de vehículo automotor, luego de vista y analizada actas de análisis telefónico donde se deja en evidencia que la línea 0412-495-4091, perteneciente al ciudadano mencionado como ORGANGE, victima en el presente caso, estaba siendo utilizada para el momento de llevarse a cabo el lidito, en el aparto móvil KRIP, modelo K1, Color negro serial IMEI 1:3597562090827423, serial IMEI 2: 359756091027429, el cual fue despojado a la victima de igual forma se pudo evidenciar que dicho móvil fue activado con una tarjeta Simcard, de la empresa telefónica DIGITEL signada con el numero 0412-7573682, de la cual es titular la ciudadana Ceballo Rodríguez Claret María titular de la cedula de identidad N° V-14.086.8554, motivo por el cual en vista a que se posee la dirección exacta de la persona que se encuentra utilizando el abonado 0412-7573682, se constituye una comisión en compañía de los funcionarios a bordo de una unidad con el objeto de ubicar a que la ciudadana ALBA MARYELA AGUIRRE, por cuanto se logro determinar que es la persona que se encuentra utilizando la línea telefónica antes mencionada, además el aparato móvil perteneciente requerida, manifestó que había dado su pareja de nombre Daniel elezar palma Tovar, así mismo indico que el número telefónico del ciudadano, siendo este 0414-588-8847, el cual según registro de la empresa telefónica movistar, ciertamente registra al número teléfono 0414-588-8847, dicha ciudadana manifiesta la dirección del ciudadano y una vez presente en el lugar, por lo que procede a tocar la puerta principal de la morada siendo atendidos por una persona de sexo masculino, quien al solicitarle sus datos identificativos resulto ser la persona requerida por la comisión, y en relación al teléfono celular que en día anteriores le había regalado a su novia adoptando inmediatamente dicho ciudadano una actitud nerviosa y hostil contra la comisión motivo por el cual proceden a trasladarlo hasta la sede del eje de investigaciones…”




FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, la norma le permite al Juez de Control le está dado cambiar la calificación jurídica de la situación fáctica aducida por el representante fiscal, en consecuencia el cambio de calificación implica la determinación precisa y circunstanciada de los hechos. Por tal razón se considera que el tipo legal sustantivo no encuadra en el modo , tiempo y lugar de los hechos a la conducta atípica desplegada por el imputado.
En este orden de idea, el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal impone al representante del Ministerio Público de derivar de ellos, es decir, de señalar determinadamente todas las circunstancias atinentes a la delimitación del tipo penal aplica. En el presente caso se realizó audiencia especial de presentación en fecha 05-07-2019 en la cual estuvo presente la victima ciudadano HERNANDEZ ORANGEL ANIBAL, quien en forma clara y precisa manifestó: “Yo iba saliendo manejando el camión y salieron dos individuos se montaron el camión, y posteriormente otro delincuente se monto en el camión, los mismos estaban encapuchados y uno tenía una gorra, cargaban una pistola, uno tenía barba, me preguntaron si tenia gps, les dije que no, me llevaron al barrio las flores, se llevaron mi teléfono celular y todas mis pertenencias que tenia dentro del camión y el camión , me dejaron en un callejón, paso la policía vieron actividad sospechosa y dispararon y los delincuentes también dispararon, yo Salí corriendo, no reconocí a ninguno de los delincuentes no reconozco el retrato hablado que está dentro del expediente no conozco los imputados ellos estaban tapados con una gorra y camisa la cara Asimismo en Audiencia especial de Reconocimiento en Rueda de Individuo en fecha 19-07-2019 el ciudadano victima HERNANDEZ ORANGEL ANIBAL, INDICO: “no reconoció a ninguno”
Ahora bien, en fecha 18-08-2019 el fiscal 35° del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio, quien indica en el capitulo V de dicho escrito como medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

1.- Con la declaración de los detectives DANIEL SUAREZ, INSPECTOR AGREGADO RONALD ALBEA, INSPECTOR JOHN BRAVO, DETECTIVES AGREGADOS OLIVER MASCAREÑO, HENDRIK IBARRA, DANIELA ORTEGA Y LUIS MATERAN, adscritos a la Sub-delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes depondrán en relación a la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL.-

2.- Con la declaración de los detectives ANGEL AGUIRRE Y LUIS MATERAN, adscritos a la Sub-delegación Estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes depondrán en relación a la INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 0445 y 0446, inspecciones estás realizadas al sitio del suceso el día en que ocurre el hecho.-

3.- Con la declaración de la funcionaria detective agregado EMILY ASCANIO, adscrita a la División Estadal Aragua, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien depondrá en relación a la regulación prudencial N° 0384 de fecha 02-06-2019.-

4.- Con la declaración del funcionario detective agregado JORGE CHAVEZ, adscrito a la División Estadal Aragua, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien depondrá en relación a la reconocimiento legal N° 0368 de fecha 04-07-2019.-
5.- Con la declaración del funcionario detective agregado DIEGO CONTE y MARIA TORRES, adscrito a la División Estadal Aragua, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien depondrá en relación a la inspección técnica N° 0636 de fecha 04-07-2019, lugar en el cual encuentran el vehículo en estado de abandono.-

6.- Con la declaración del funcionario DETECTIVES JSCSON CASTILLO y DANIEL ARDILA, adscritos a la División Estadal Aragua, Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, quien depondrá en relación a la experticia de avaluó real N° 912 del vehículo.-

7.- Declaraciones de los funcionarios DETECTIVE DANIEL SUAREZ, INSPECTOR AGREGADO RONALD ALBEA, INSPECTOR JOHN BRAVO, DETECTIVES AGREGADOS OLIVER MASCAREÑO y HENDRIK IBARRA, DETECTIVES DANIELA ORTEGA y LUIS MATERAN, adscrito a la División Estadal Aragua, quienes practicaron la inspección del imputado.-

8.- Declaración de la Victima MIGUEL, plenamente identificado en auto.-

Por su parte, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 452 de fecha 24-03-2004 establece: “….es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determinará la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral….” Es decir, durante la celebración de la audiencia Preliminar a través del examen del material aportado por el Ministerio Público, se determinará el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuye, contrario al caso que nos ocupa que durante la investigación el Ministerio Público no demostró con prueba fehaciente si el imputado es autor o participe en los hechos.

En tal sentido, en esta segunda etapa del procedimiento penal, la cual tiene como finalidad esencial lograr la depuración del procedimiento, permite al Juez tomar el control de la acusación, es decir, realizar un análisis de los fundamentos facticos y jurídicos que sustente el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal como filtro a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.-

En consecuencia quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado DANIEL ELEAZAR PALMA TOVAR, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVECIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.-

Igualmente se advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-24.207-19, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, se toma el control judicial y se admite parcialmente la acusación fiscal presentada en fecha 16-08-2019 por la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado DANIEL ELEAZAR PALMA TOVAR, siendo que de conformidad con el articulo 13 y 230 ejusdem acatando lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora cambia la calificación jurídica en cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHIOCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que de las actas procesales existe contradicción en las declaraciones de la víctima, toda vez que en la audiencia especial de presentación de fecha 05-07-2019 y audiencia especial de reconocimiento en rueda de individuo de fecha 19-07-2019 la víctima en forma clara y precisa manifestó no reconocer al imputado como autor o participe en los hechos, en consecuencia y vista la duda razonable tomando en cuenta la conducta desplegada por el imputado la misma encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. Así como la comunidad de prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a las ciudadanas GUZMAN BOLIVAR ROGER WILSON del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. CUARTO: Cesan todas las medias de coacción impuesta al imputado, por lo cual se libra boleta de libertad.- Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 1:30 pm, se leyó y conformes firman.

Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

El Secretario,

Abg. JOSE ANGEL GAVIDIA


La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 16-10-2019, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-

El Secretario,

Abg. JOSE ANGEL GAVIDIA



8C-24.207-19
AMBS/gavidia