REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, DE 02 DE OCTUBRE DE 2019.
208° Y 159°

CAUSA N° 8C-24.284-19

JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL 15° DEL M.P: ABG. ELMIS VIERA
IMPUTADO: MUÑOZ ARIAS FRANK
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KAREN RAMOS

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia Especial De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.284-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor del Ciudadano: 1.- FRANK MUÑOZ ARIAS, titular de la cedula de identidad V-13.132.642 Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: Panadero, fecha de nacimiento 07/01/1976, edad 43 años, residenciado: MARACAY ESTADO ARAGUA CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 10 UD 14 BLOQUE 11 APTO 01-01. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscalía 15° del Ministerio Publico, Abg. ELMIS VIERA, quien expone:” Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano: MUÑOZ ARIAS FRANK cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dichos ciudadanos como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ORDINARIO, todos por el delito de: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 242 ordinales 3° 6° y 9° del código Orgánico Procesal Penal, es todo”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado: FRANK MUÑOZ ARIAS, titular de la cedula de identidad V-13.132.642 Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: Panadero, fecha de nacimiento 07/01/1976, edad 43 años, residenciado: MARACAY ESTADO ARAGUA CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 10 UD 14 BLOQUE 11 APTO 01-01, quien expone, “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”.


DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa pública. ABG. KAREN RAMOS, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa como estamos en la etapa incipiente de la investigación se va acoger la precalificación fiscal por el ministerio publico. Es todo”.

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. ELMIS VIERA Precalifico Los Hechos Por El Delito De: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 242 ordinales 3° 6° y 9° del código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 3° Presentaciones cada Sesenta (60) días, 6° Prohibición de acercarse a la victima y 9° Estar Atento al Proceso para el ciudadano: 1.- MUÑOZ ARIAS FRANK. Por Cuanto La Misma Podría Ser Objeto De Modificaciones, De Ser El Caso, Durante La Etapa Investigativa.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano: 1. FRANK MUÑOZ ARIAS, titular de la cedula de identidad V-13.132.642 Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: Panadero, fecha de nacimiento 07/01/1976, edad 43 años, residenciado: MARACAY ESTADO ARAGUA CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 10 UD 14 BLOQUE 11 APTO 01-01, una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en sus numeral 3° presentaciones cada 60 días, 6° Prohibición de acercarse a la víctima y 9° estar atento al proceso del Código Orgánico Procesal Penal.Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.284-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente. CUARTO: Se decreta para el ciudadano MUÑOZ ARIAS FRANK medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 242 ordinales 3° 6° y 9° del código Orgánico Procesal Penal consistente en 3° presentaciones cada quince (15) días 6° Prohibición de acercarse a la víctima y 9° estar atento al proceso QUINTO: Se ordena librar boletas Correspondientes a los ciudadanos imputados, Es todo, se Termino, siendo las 02:00 p.m. leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-



LA SECRETARIA.


ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS.

8C-24.284-19
AMBS/RVO