REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 02 OCTUBRE DE 2019.
208° Y 159°

CAUSA N° 8C-24.285-19
JUEZ: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. JOSELYN GÓMEZ
IMPUTADO: GONZÁLEZ GÓMEZ JOSÉ RAFAEL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KAREN RAMOS

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación de detenidos en la Presente Causa Nº 8C-24.285-19, En la cual se dicto medida de cautelar sustitutiva de libertad, De Conformidad a lo establecido en el artículos 242 Del Código Orgánico Procesal, a favor del Ciudadano: 1.- GONZÁLEZ GÓMEZ JOSÉ RAFAEL Venezolano, titular de de cedula de identidad N° V-13.150.496, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento de 18/05/1978, de 41 años de edad, residenciado en: MÚCURA DISTRITO SAN CASIMIRO CASA SIN NUMERO CALLE ÚNICA AL FRENTE DE LA GRANJA DON JUAN. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control Procede A Publicar El Texto Integro De La Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA PETICIÓN FISCAL

Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado, impuesto del precepto constitucional, rindió declaración. El ciudadano fiscal flagrancia del Ministerio Publico, Abg. JOSELYN GÓMEZ, quien expone:” :” Buena tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano: GONZÁLEZ GÓMEZ JOSÉ RAFAEL cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar están ampliamente narradas en acta policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, se acuerde proseguir la investigación por el procedimiento ORDINARIO , todos por el delito de de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, procede a precalificar los mismos como: TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, para lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° consistente en Arresto Domiciliario, es todo”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Imputado: GONZÁLEZ GÓMEZ JOSÉ RAFAEL Venezolano, titular de de cedula de identidad N° V-13.150.496, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento de 18/05/1978, de 41 años de edad, residenciado en: MÚCURA DISTRITO SAN CASIMIRO CASA SIN NUMERO CALLE ÚNICA AL FRENTE DE LA GRANJA DON JUAN, quien expone, “Yo venía en la unidad colectiva de Charallave hacia San Casimiro en la alcabala del oro y me bajaron con todo el bolso de mi comida y luego me metieron un cobre, y no era mío por que yo no lo traía, yo reconozco que venía ebrio, me pidieron 1000 dólares, yo no los tenía, y me metieron eso, Es todo”.


DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa pública. ABG. KAREN RAMOS, quien expone: “Buenas tarde, la defensa publica en virtud de evidenciar que no hay fijación fotográfica en las actuaciones presentadas que indique que verdaderamente que el ciudadano tenía ese material así mismo que al encontrarse en una unidad de transporte mi defendido en el momento de la aprehensión es de suponer que habían una series de personas como pasajeros, y así mismo no, tomaron a ninguno como testigo presencial de ese procedimiento, es por lo que no podrá atribuírsele la aplicación de ningún delito a mi defendido, esta defensa publica solicita la nulidad de las actuaciones en virtud de la declaración de mi defendido, también invocando el principio de presunción de inocencia, es por lo que solicito la libertad plena en caso contrario solicito que sea otorgada la medida cautelar del 242 consistente en presentaciones. Es todo”.

DE LA DECISIÓN

EL Representante Del Ministerio Publico ABG. JOSELYN GÓMEZ Precalifico Los Hechos Por El Delito De: TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, para lo cual solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° consistente en Arresto Domiciliario, para el ciudadano: 1.- GONZÁLEZ GÓMEZ JOSÉ RAFAEL. Por Cuanto La Misma Podría Ser Objeto De Modificaciones, De Ser El Caso, Durante La Etapa Investigativa.-

Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del código orgánico procesal penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de administración de justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora Bien, En El Presente Caso Se estima que no concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del código orgánico procesal penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar al ciudadano: 1. GONZÁLEZ GÓMEZ JOSÉ RAFAEL Venezolano, titular de de cedula de identidad N° V-13.150.496, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento de 18/05/1978, de 41 años de edad, residenciado en: MÚCURA DISTRITO SAN CASIMIRO CASA SIN NUMERO CALLE ÚNICA AL FRENTE DE LA GRANJA DON JUAN, una Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 en su numeral 1° consistente en Arresto Domiciliario del Código Orgánico Procesal Penal.Y Así Se Decide.-


DISPOSITIVA

Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.285-19, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acoge la precalificación fiscal por el delito TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, para el ciudadano: GONZÁLEZ GÓMEZ JOSÉ RAFAEL CUARTO: Se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° consistente en Arresto Domiciliario, es todo QUINTO:. Se ordena librar boletas Correspondientes al ciudadano imputado, Es todo, se Termino, siendo las 3:20 p.m. leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-



LA SECRETARIA.

ABG. ROSA VIRGINIA OSTOS.

8C-24.285-19
AMBS/RVO