REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Año 209º y 160º


MARACAY, 25 DE OCTUBRE DE 2019

ASUNTO: 8C-SOL-2613-19
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. YOSLEIDY PEREZ
FISCAL: SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: ALDO SAMUEL SALAZAR ZEVALLOS
DECISIÓN: CON LUGAR MEDIDA DE PROTECCIÓN


Por recibida las presentes actuaciones contentiva de la Solicitud de Protección Policial, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, a favor de la ciudadana: ALDO SAMUEL SALAZAR ZEVALLOS titular de la cedula de identidad N° E-84.593.167, en su condición de VICTIMA, este Tribunal para decidir observa:

Tanto en la solicitud señalada, como en el Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección de fecha 26/07/2019 practicada a la ciudadana: ALDO SAMUEL SALAZAR ZEVALLOS, Manifiesta ésta que “conozco, entiendo y me comprometo a cumplir en todas sus partes el contenido y alcance del artículo 28 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales” y el acta de entrevista practicada a la ciudadana: ALDO SAMUEL SALAZAR ZEVALLOS, de fecha 26/07/2019 donde la misma manifestó lo siguiente: “

“En fecha 26/07/2019, compareció el ciudadano identificado up supra ante la fiscalía primera del ministerio publico quien manifestó lo siguiente: “Mi ex pareja me agrede e insulta constantemente se acerca a mi negocio y en mi casa me golpeo con un vaso y me corto la cabeza delante de mis hijos solicito una medida de protección porque temo por mi integridad física de mis hijos” ”.

Fundamentando el Fiscal Superior del Estado Aragua su solicitud, considerando que se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 ibidem se otorgue una Medida de Protección por un lapso de Seis (06) meses, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o un tiempo superior de ser necesario.

Ahora bien, considera este Tribunal que el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección personal, son derechos y garantías fundamentales del ciudadano, que deben ser protegidos de toda amenaza que pueda vulnerarlos, inclusive hasta de la inminente posibilidad de trasgresión. El preámbulo de nuestra constitución como norma rectora supremo y fundamental, se cimienta en un estado de derecho que debe ser capaz de garantizar el imperio de la Ley sobre todo para garantizar la vida, como derecho fundamental del hombre. Por lo que ante una inminente amenaza, el Estado representado en sus poderes debe ser capaz de dar una respuesta oportuna a los fines de proteger los derechos inherentes a la persona humana. A tales efectos los artículos 26 y 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, consagran tanto el derecho de toda persona al acceso de los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, todos los cuales deberán ser tutelados efectivamente por los operadores de justicia, de una manera expedita, autónoma, independiente, gratuita e imparcial, entre otras; así como también se consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Es por lo cual la autoridad que lo representa debe avocarse a dar oportuna respuesta a las solicitudes que son de su conocimiento y competencia, y en tal sentido, los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan la protección de la víctima a través de las medidas que considere pertinentes haciéndola extensible hasta su familiares más allegados, sin dilaciones indebidas, a través de los órganos de seguridad frente a esas situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo inminente para su integridad física, tales como las denunciadas en la presente actuación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en Función de Octavo de Control ACUERDA: PROTECCIÓN POLICIAL por el lapso de Seis (06) meses, a favor del ciudadano ALDO SAMUEL SALAZAR ZEVALLOS titular de la cedula de identidad N° E-84.593.167 en su condición de VICTIMA, quienes residen en la siguiente dirección: CALLE CARABOBO NORTE CASA #94 BARRIO LA DEMOCRACIA ESTADO ARAGUA Y DIRECCION DEL TRABAJO C.C CIUDAD COLONIAL LOCAL M3. M4 R12 en consecuencia se ordena oficiar a BRIGADA ´POLICIAL ESPECIAL DE PROTECCIO Y ASISTENCIA DE VICTIMAS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES DE LA POLICIA BOLIVARIANA DE ARAGUA, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, la cual deberá realizar PATRULLAJE CONTINUO DIURNO Y NOCTURNO, hasta que cesen las amenazas y agresiones sufridas por la víctima y su familia o hasta que se establezcan las responsabilidades correspondientes de los mismos.

Asimismo se ordena notificar a la víctima, y remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Comisaría antes señalada, remítase copia certificada de la presente decisión a la comisaría. Désele salida.

LA JUEZ,

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.


EL SECRETARIO


ABG. YOSLEIDY PEREZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.


ABG. YOSLEIDY PEREZ.



SOLICITUD Nº 8C-SOL-2613-19
AMBS/****.-