REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAY, 04 de octubre de 2019
213° y 164°

CAUSA Nº: 8C-21.559-14
LA JUEZA: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: KEDNNYS ALEXANDER BRITO RAMOS
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

De la exhaustiva revisión de la presente causa, este Tribunal Octavo en función de Control pasa a emitir un pronunciamiento:

DE LOS HECHOS

En fecha 04-10-2019, se realizo Audiencia Especial de Verificación de la Suspensión Condicional al Proceso en la presente causa N° 8C-21.559-14, seguida al ciudadano: KEDNNYS ALEXANDER BRITO RAMOS de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.922.160, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 13/09/1995 estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Carrizalito sector los colorado casa N° 13-1 Villa de Cura Estado Aragua, quien expone:”Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, así mismo estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el tribunal disponga. Es todo”. En la cual se admitió la acusación por el delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del mencionado imputado.-

Riela en las actuaciones que el ciudadano: KEDNNYS ALEXANDER BRITO RAMOS de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.922.160, ha cumplido con la suspensión condicional acordada en fecha 01-02-2019, consistente en realizar servicio comunitario en la sede del REFUGIO SIMON BOLIVAR, MARACAY ESTADO ARAGUA cuya constancia está plasmada en el folio (87) y por ende la suspensión condición del proceso. Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado invoca el contenido de la norma constitucional del artículo 351, prescinde de la audiencia especial.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que considerar los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 7 y artículo 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Los artículos 49 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal consagran
Artículo 49
Causas. Son causas de extinción de la acción penal:…
… 7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza…”…”
Articulo 300
Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que efectivamente en la presente causa se cumplió con el Régimen de Pruebas, supervisado a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; por consiguiente, lo ajustado en Derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, de declara COMPETENTE este Tribunal, decide: SEGUNDO: Visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso ordenada en audiencia preliminar de fecha 01-02-2019, mediante resulta de oficio Nª 0269 dirigido al Director del Refugio Simón Bolívar, La Placera Maracay estado Aragua el cual se encuentra debidamente sellado y firma por dicho ente, se decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 ejusdem, a favor del ciudadano: KEDNNYS ALEXANDER BRITO RAMOS de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.922.160, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 13/09/1995 estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Av. Carrizalito sector los colorado casa N° 13-1 Villa de Cura Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-


LA JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL,



ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIO,



ABG. JOSE GAVIDIA.-

CAUSA Nª 8C-21.559-14
AMBS/