SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 024/2019
FECHA 16/10/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°


Asunto Nº AF45-U-2001-000110
Asunto Antiguo Nº 2001-1656

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de septiembre de 2019, suscrita por el ciudadano Kerwing Dicklley Mijares Acosta, titular de la cédula de identidad N° 10.011.078, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.993, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal “…la remisión de la presente causa a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, para los fines consiguientes.”; este Tribunal observa:

En fecha 30 de enero de 2001, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario por los abogados Emilio J. Roche, Eugenio Hernández- Bretón, José Pedro Barnola Díaz y Juan Andrés Olavarría, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.816.604, V.- 5.533.522, V.-9.918.198 y 12.069.839, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 14.750, 18.395, 55.889 y 80.538, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “HBO-OLE PRODUCCIONES C.A. (“HBO-OLE”), contra la Resolución Nº GCE-SA-R-2000-137 de fecha 31 de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación Números:001332, serial Nº 0527664 correspondiente al periodo de imposición enero de 1996; 001333, serial Nº 0527665 correspondiente al periodo de imposición febrero de 1996; 001334, serial Nº 0527666 correspondiente al periodo de imposición marzo de 1996; 001335, serial Nº 0527667 correspondiente al periodo de imposición abril de 1996; 001336, serial Nº 0527668 correspondiente al periodo de imposición mayo de 1996; 001337, serial Nº 0527669 correspondiente al periodo de imposición junio de 1996; 001338, serial Nº 0527670 correspondiente al periodo de imposición julio de 1996; 001339, serial Nº 0527672 correspondiente al periodo de imposición agosto de 1996; 001340, serial Nº 0527673 correspondiente al periodo de imposición septiembre de 1996; 001341, serial Nº 0527674 correspondiente al periodo de imposición octubre de 1996; 001342, serial Nº 0527675 correspondiente al periodo de imposición noviembre de 1996; 001343, serial Nº 0527676 correspondiente al periodo de imposición diciembre de 1996; 001344, serial Nº 0527677 correspondiente al periodo de imposición enero de 1997; 001345, serial Nº 0527628 correspondiente al periodo de imposición febrero de 1997; 001346, serial Nº 0527679 correspondiente al periodo de imposición marzo de 1997; 001347, serial Nº 0527630 correspondiente al periodo de imposición abril de 1997; 001348, serial Nº 0527631 correspondiente al periodo de imposición mayo de 1997; 001349, serial Nº 0527680 correspondiente al periodo de imposición junio de 1997; 001350, serial Nº 0527633 correspondiente al periodo de imposición julio de 1997; 001351, serial Nº 0527634 correspondiente al periodo de imposición agosto de 1997; 001352, serial Nº 0527635 correspondiente al periodo de imposición septiembre de 1997; 001353, serial Nº 0527636 correspondiente al periodo de imposición octubre de 1997; 001354, serial Nº 0527637 correspondiente al periodo de imposición noviembre de 1997; 001355, serial Nº 0527684 correspondiente al periodo de imposición diciembre de 1997; todo lo cual ascendió para la fecha de interposición de la causa, a la cantidad total de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 216.727.963,00), en materia de impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al mayor.

Una vez transcurrido el proceso judicial, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 25 de febrero de 2011, Sentencia Definitiva N° 1805 mediante la cual declaró el Parcialmente Con Lugar el citado recurso contencioso tributario, siendo ésta modificada por apelación por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de Sentencia N° 01351 del 20 de octubre de 2011. En fecha 16 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución voluntaria del antes identificado.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA ACC.,

Iessika I. Moreno Ramírez


Asunto Nuevo Nº AF45-U-2001-000110
RIJS/IIMR/ad.-