SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 021/2019
FECHA 16/10/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°


Asunto Nº AP41-U-2014-000217

Visto el recurso contencioso tributario ejercido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2014, por los abogados Sulirma Vallenilla de Navarro y Marco Trivella, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.577.808 y V.- 9.964.772 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 23.462 y 53.849 en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “NAVARRO CATAN & ASOCIADOS”, contra la Resolución Nº SNAT/GGS/GR-DRAAT-2014-0253, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y, en consecuencia, confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) Nº. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CCC/RESOLCOMP005380/210/000639, de fecha 16 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y se ordenó la emisión de las Planillas de Liquidación Nos. 011001228000291, de fecha 23-03-2010, por concepto de multa por Bs. 598,00, Intereses por Bs. 272,00, Impuestos por 5.061,07 y la Planilla de Liquidación N° 011001228000441, por multa de Bs. 570,00; todo lo cual asciende a la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.501,07), este Tribunal observa:

El 15 de noviembre de 2017, transcurrido el proceso correspondiente, se dictó Sentencia Definitiva Nº 2399 en la presente causa, declarando Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “NAVARRO CATAN & ASOCIADOS”, pronunciamiento éste que fue decretado firme según auto dictado en fecha 7 de febrero de 2018.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al dieciséis día (16) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA ACC.,
Iessika I. Moreno Ramírez


Asunto Nº AP41-U-2014-000217
RIJS/MJHM/ad.-