SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 022/2019
FECHA 16/10/2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°
Asunto Nº AP41-U-2015-000112
En fecha 8 de abril de 2015, fue interpuesto recurso contencioso tributario por el ciudadano Reinaldo José Alzaibar Álvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.313.751, en su carácter de Primer Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “AVILA RAYOS X, C.A”, debidamente asistido por el abogado Arturo Celestino Carrero Marrero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.171.859 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 22.924, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0948, de fecha 23 de diciembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA/R/2011-027 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, quedando confirmados los siguientes montos: Doscientos Ochenta Mil Setecientos Veintinueve Bolívares Sin Céntimos (Bs. 280.729,00), por concepto de impuesto, Quinientos Veintiún Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 521.789,00), por concepto de multa, asimismo la Administración Tributaria determinó los intereses moratorios por la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 155.789,00), para un monto total a cancelar de Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Noventa y Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 958.093,10), todo en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) para el ejercicio fiscal 2008.
Una vez transcurrido el proceso judicial, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 26 de abril de 2016, Sentencia Definitiva N° 2316 mediante la cual declaró el Parcialmente Con Lugar el citado recurso contencioso tributario, siendo ésta modificada por apelación por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de Sentencia N° 00614 del 31 de mayo de 2018. En fecha 17 de julio de 2019, mediante auto este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA ACC.,
Iessika I. Moreno Ramírez
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2015-000112
RIJS/IIMR/jean.
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