SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 026/2019
FECHA 24/10/2019



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto Nº AF41-U-2018-000004

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de febrero de 2018, por los ciudadanos el Jesús R. González Caraballo y Alexander Gómez Muñoz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.715.032 y V-11.630.415 respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 9.645 y 284.803 en el mismo orden, actuando con el carácter de Representante Judicial, el primero, y apoderado judicial, el segundo, de la Sociedad Mercantil “TAUREL & CIA. SUCRS., C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de enero de 1949, bajo el N° 99, Tomo 5-D, siendo la última reforma de su Documento Constitutivo Estatutario la realizada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas el día 23 de septiembre de 2014, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 3 de octubre de 2014, bajo el N° 115, Tomo 55-A Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00035914-8; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0261, del 22 de mayo de 2017, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015-0099 y la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015, ambas de fecha 4 de marzo de 2015, por monto de 50 U.T.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Representante Judicial y Apoderado Judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).

LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA ACC.,




Iessika I. Moreno Ramírez



Asunto Nº AP41-U-2018-000004
RIJS/IIMR/jean.-