REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 18 de octubre de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº: 1j-2916-18.
Motivo: Solicitud De Revisión De Medida Artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal.
Acusados: Junior Jose Leal Chirinos Y Wilmer Campos.
Delito: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL.
Decisión: Negativa Al Otorgamiento De Medida Cautelar
Sustitutiva De La Privación De Libertad.

Revisada como ha sido la causa seguida en contra de los ciudadanos: Junior José Leal Chirinos y Wilmer Campos ,en virtud de solicitud interpuesta por la Defensor Publica: Ivonne Torres Linares ,en escritos recibidos en este Tribunal en fechas 05 de agosto de 2019, a través del cual requiere la imposición a su patrocinado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, menos gravosa, por vía de revisión, conforme al contenido del artículo 242 del citado Código, procede este Tribunal a dictar la decisión correspondiente, en los siguientes términos y para lo cual previamente observa:
PRIMERO: De la revisión de la causa se observa, que el delito atribuido a La Acusada, lo constituye el delito: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL, notando que la penalidad establecida para tal hecho punible, exceden del límite establecido para la procedencia de una medida menos gravosa, aunado al hecho de que acentúa el Peligro de Fuga, sin que ello constituya emitir opinión al fondo, en cuanto a la culpabilidad o no del mencionado ciudadano, toda vez que tal situación será dilucidada durante el desarrollo del debate Oral. Ahora bien, invoca la Defensa en su escrito, el contenido del artículo 243 de la Norma Adjetiva Penal, sin embargo, este Tribunal concluye que el solo alegato sobre los Principios Rectores y Excepciones a la Privación de Libertad, no constituyen un cambio de circunstancias procesales que permitan llevar al juez a la convicción de que el acusado, de serle acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, no se sustraerá del proceso, y ha sido criterio sostenido por este Juzgador, que establecer esta medida es improcedente pues genera una carga adicional al Estado.
Cuando tiene que ser sometido a vigilancia y el motivo por el cual se solicita no se encuentra plenamente justificado, como en el caso en comento, por ello, que es forzoso mantener la Medida de Privación impuesta en su oportunidad al encausado, hasta tanto medie cambio de circunstancias procesales a su favor, y así se decide.

SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto este Juzgador de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Negar el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, incoada a favor de los Acusados: Junior Jose Leal Chirinos titular de la cedula de identidad V-24.605.227, y Wilmer Campos titular de la cedula de identidad V-20.591.967, por la Defensa Publica, Abg. Ivonne Torres Linares, por cuan9to visto el hecho tratado se hace necesario mantenerlo bajo resguardo del Estado, siendo lo ajustado Mantener la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra, y así se decide. Diarícese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ



DR.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO


LA SECRETARIA


ABG. YEIMELY KATIUSKA ARRAIZ LOZADA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nº 1189-19,1190-19.
LA SECRETARIA


ABG. YEIMELY KATIUSKA ARRAIZ LOZADA

Causa Nº --1j-291618
MMPA/ykal
Negado Medida Cautelar Sustitutiva de
Libertad por Vía de Revisión