Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSE ALFONSO BARRIOS DEBIA. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha veinte (10) de Octubre del 2019, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSE ALFONSO BARRIOS DEBIA, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Ahora bien, en esta misma fecha, se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Decimo de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ALFONSO BARRIOS DEBIA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.091.082,, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
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