REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AH19-X-2011-000003
Con vista a la diligencia presentada en fecha 23 de octubre de 2018, por la abogado JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.551, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio mediante oficio Nº 031/2011, dictada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2011 y se oficie lo conducente al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo y se le designe como correo especial. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento setenta y cinco (175), ambos inclusive de la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-V-2010-001225, sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, en la que se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de enero de 2011, en lo que respecta a los bienes identificados en el oficio Nº 031/2011, librado al Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, inmuebles estos objeto de la garantía hipotecaria que se describen a continuación:
“…PRIMERO: Un (1) apartamento identificado con la nomenclatura D-5-B, ubicado en el quinto (5to) piso “torre D”, del Conjunto Residencial RESIDENCIAS ARAUCA, situado en la Avenida Universidad, Avenida 102 (Sector Bárbula) del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 4 de septiembre de 2007, bajo el Nº 39, Folio 1 al 42,. Tomo 115, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81Mts2) y consta de: una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) área de oficios, un (1) estar, una (1)habitación principal con closet y un baño con cerámica y piezas sanitarias. Cuenta con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con vacío y pasillo de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio: OESTE: con apartamento D-5-A y pasillo de circulación. A este apartamento le corresponde un uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con las siglas D-5-B, con la capacidad para aparcar un (1) vehiculo, ubicado en el área destinada para el estacionamiento de la Torre correspondiente, y un porcentaje de 0,56% sobre los derechos y obligaciones del conjunto residencial RESIDENCIAS ARAUCA, conforme a lo establecido en el documento de condominio antes citado, dicho inmueble les pertenece a IRUMAN REQUENA DE SEIJA, PEDRO NICOLAS SEIJAS GONZALEZ, ya identificados, conforme a documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 4 de noviembre de 2008, bajo el Nº 8, Folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 104 R-005187 y G- 8961, el citado inmueble esta citado con el Código Catastral Nº 8-10-1-U01.
SEGUNDO: un (1) apartamento identificado con la nomenclatura D-PH-D, ubicado en el séptimo (7º) piso de la Torre D del conjunto residencial RESIDENCIAS ARAUCA, situado en la Avenida Universidad 102 (sector Bárbula) del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 4 de septiembre de 2007, bajo el Nº 39, Folio 1 al 42, Tomo 115 Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, el mencionado inmueble tiene una superficie de aproximadamente doscientos cuatro metros cuadrados (204Mts2), consta de dos (2) niveles; Nivel Planta Baja y Nivel Terraza. Nivel Planta Baja; consta de un área aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados (123 Mts2); conformado de la siguiente manera: una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) área de Oficio, un (1) estar, tres (3) habitaciones con sus closets, tres (3) baños, todos con cerámicas y piezas de sanitarios, y una escalera que comunícale nivel PB con el nivel Terraza, sus linderos son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación y apartamento D-PH-B; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con pasillo de circulación y apartamento D-PH-C. nivel Terraza: con área aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81 Mts2) y sus linderos son; NORTE: con fachada Norte del edificio: SUR: con área de acceso al sistema de maquinas y vacío doble altura del apartamento D-PH-C; A este apartamento le corresponde un uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, identificado con las siglas D-PH-D, con la capacidad para aparcar dos (2) vehiculo ubicado en el área destinada para estacionamiento de la Torre correspondiente y un porcentaje de 1,07%, sobre los derechos y obligaciones del condómino del conjunto residencial RESIDENCIAS ARAUCA conforme a lo establecido en el documento de condominio antes citado, dicho inmueble pertenece a YAKARY YOUSETT SEIJAS REQUENA, antes identificada según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 9 de diciembre de 2008, bajo el Nº 42, Folio 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo117 R-005835 y G-0015. el inmueble esta registrado con el Código Catastral Nº 8-10-1-U01…”
En tal sentido se ordena librar el oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial a fin de ser retirado por la representación judicial de la parte actora, abogados CARLOS NATERA, CÉSAR CONTRERAS, GONZALO MAZA, JOHANNA COURSEY ESAA y/o EIDA MERCEDES BERMUDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 5.065, 37.233, 36.619, 124.551 y 149.841, respectivamente, a quienes se les designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las doce y trece minutos de la tarde (12:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 276/2019.-.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2011-000003
INTERLOCUTORIA
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