REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 209° y 160°
Vista la diligencia presentada en fecha 10.7.2019, por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 29 de abril de 2019, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto de manera anticipada, sin embargo la manifestación del representante judicial de la parte actora de su disconformidad con el fallo proferido el día 29.4.2019, por este Juzgado Superior Segundo, debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la mencionada decisión. En consecuencia, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día veinticinco (25) de septiembre de 2019, exclusive, y agotado el día nueve (9) de octubre de 2019, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 11.8.2014, por el abogado JESÚS RENDÓN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil, REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., contra la decisión proferida en fecha 31 de enero de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual queda confirmada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares y daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., contra la sociedad mercantil CORP BANCA, hoy, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificados. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora…”.
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“…El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que el libelo fue presentado en fecha 16 de octubre de 1998, y que la misma no fue cuantificada, sin embargo se constata que el interés principal del presente juicio por cobro de bolívares, es un cheque girado por la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 9.978.550,oo), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder la casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, en el caso de autos, el monto reclamado en la demanda sobrepasa el equivalente a la cantidad requerida a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 10 de julio de 2019, por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el día 29 de abril de 2019. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). En esta misma se libró oficio Nº______-19, dirigido a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
En esta misma data, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente Nº AP71-R-2015 -000221
AMJ/SRR/NC.-