REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve (2.019)
209° y 160°

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado EMILIO RICARDO ROJO NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 67.398, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., quién funge como parte accionante en el presente asunto, mediante la cual, solicitó el diferimiento de la audiencia constitucional pautada para el día nueve (09) de este mismo mes y año, en virtud de que hasta el momento la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), no ha enviado los movimientos migratorios del ciudadano LAUTARO BARRERA BERMEJO, resultas que consideraban imprescindibles para la resolución de la presente acción; asimismo, solicitó le fuera designado correo especial a los fines de agilizar las resultas de los movimientos migratorios requeridos; y, se librara un nuevo oficio al SAIME, ratificando el mencionado pedimento; este Juzgado Superior NIEGA dichos pedimentos, y se le hace saber a la parte interesada que si algo debe alegar a los fines de esclarecer sus fundamentos, deberá ser en la oportunidad de la Audiencia Constitucional. Así se decide.-
EL JUEZ,




LA SECRETARIA TEMP.,
JUAN PABLO TORRES DELGADO.

ADNALOY TAPIAS.



JPTD/AT/Manuel.-
EXP. 15.034/AP71-O-2019-000011.-