REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
Maracay, 11 de Octubre de 2019
208° y 159°
CAUSA Nº 5j-1658-11
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. LUCILA ROMERO
FISCALIA 33° MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO: GERARDO ANIBAL ESTRADA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano GERARDO ANIBAL ESTRADA. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 24-09-2018, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GERARDO ANIBAL ESTRADA, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, en fecha 22-07-2019, se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, visto que el mencionado ciudadano cumplió con la donación impuesta por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de QUINTO DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: GERARDO ANIBAL ESTRADA, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.252.837, fecha de nacimiento 23-04-1982, de 37 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en CALLE Nº 04, CALLE TIBISAY GUEVARA, CASA Nº 110, EL MACARO, TURMERO, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de fecha 24-09-2018, así como el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el mencionado ciudadano, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ACUERDA su ARCHIVO DEFINITIVO. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZGONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LUCILA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se libro boletas de notificación N° 492 al 494.
LA SECRETARIA,

ABG. LUCILA ROMERO
CAUSA Nº 5J-1658-11.
ZMG/LR.-