REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 02 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº: 5J-3095-18
JUEZ: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ
ACUSADO: GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS
FISCAL 29° MP: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LOURDES PONCE
DELITO: INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 222 Ordinal Ordinal 1° del Código Penal.

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 354, 358, 359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia en juicio por tratarse , en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, fiscal, enjuiciado, oída la intervención Fiscal, del enjuiciado y defensa dándose inicio al acto la Juez informo a las partes y al imputado de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances, Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados al ciudadano GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 222 Ordinal Ordinal 1° del Código Penal, se procede a emitir auto separado fundado de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual en su texto íntegro establece lo siguiente:

CAPITULO I
LOS HECHOS

En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos: “En fecha 01 de Octubre de 2013, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche, el funcionario oficial Jefe (PBA) Cuica Edixon, adscrito al Centro de Coordinación Policial Sur de Aragua, San Sebastián de los Reyes, deja constancia del procedimiento mediante el cual se encontraba en la Sub Estación Policial el Loro, verificando el ciudadano identificado como GONZALEZ TORRES FRANCISCO ANTONIO, quien tenia en su poder tres (03) envoltorios de material sintético contentivo de presunta droga, cuando al lugar se apersono el ciudadano GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS (imputado) alegando ser familiar de la persona aprehendida y ser abogado, informándole los funcionarios del procedimiento de su familiar lo que el hoy imputado le mani9festoa los funcionarios actuantes que si a la droga incautada se lo podía disminuir la cantidad para que así el ciudadano saliera de forma rápida que a cambio le daría dinero por dicho favor, seguidamente el funcionario actuante tomo como testigo de tal situación a un ciudadano identificado como TESORERO SUAREZ LUIS JOEL, negándose los uniformados a la petición del ciudadano GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, a lo cual el referido ciudadano tomo una actitud violenta vociferando que el sabia como trabajaba la policial y que el sabia que lo que querían era dinero por lo que procedieron a aprehenderlo y ponerlo a la orden de esta vindicta publica, por tomar actitud violenta hacia los funcionarios actuantes en el procedimiento así como tratar de sobornarlos.”

Seguidamente el Ministerio Público solicita sea admitida totalmente la solicitud de enjuiciamiento interpuesta así como los medios probatorios ofrecidos dadas su pertinencia y necesidad, lo cual realizo el tribunal de control en su oportunidad dándole el pase a juicio , y en la audiencia de hoy presentes defensa, fiscalía, imputado, aceptan la medida de suspensión. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien solicita se le conceda el cambio de calificación jurídica y se le ceda la palabra a su representada, toda vez que desea acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso. Seguidamente la Ciudadana juez le impone al Acusado: GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.588.677, fecha de nacimiento 27-12-1990, edad 28 años, domiciliado en: Urbanización Calle La Ceiba, Sector 10 de Marzo, Casa s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, impuesta del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5, así como de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículo 353, 534, 358, 360 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, antes identificados, quien expuso: No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensa Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. LOURDES PONCE: “Previa conversación con mi representado y visto de los años que tiene la presente causa, solicito que se le otorgue un cambio de calificación a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a fin de acogerse al procedimiento especial por Admisión de Hechos a los fines de que se le imponga el trabajo comunitario a cumplir o la obligación impuesta por el tribunal para así poder optar a la Suspensión Condicional del proceso, Es todo“ Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del ministerio Publico ABG. VICTOR PADRON, quien manifestó: Esta representación del Ministerio publico no se opone al cambio de calificación y que se aplique una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del proceso y de igual solicito el tribunal imponga las condiciones que deberá cumplir los acusados, no debiendo la misma considerar esta medida como evasión del proceso, es todo, y así se decide.

CAPITULO II
EL DERECHO

EL Tribunal admitida la solicitud de enjuiciamiento, admitida la acusación en su oportunidad, así como los medios probatorios ofrecidos por la vindicta publica , observa que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso es un modo alternativo de prosecución del mismo, con el cambio de la calificación jurídica, previsto en la norma procesal que constituye un derecho para el hoy enjuiciado vista el hecho tratado y tipificado como: INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 222 Ordinal Ordinal 1° del Código Penal, determinándose que por la sanción establecida para objeto del proceso, es procedente la suspensión condicional del proceso pues se trata de una audiencia que se realiza antes de aperturarse el juicio Oral y público y siguiendo el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con la Ley Vigente artículo 354 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, se hace permisible su acuerdo , observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello, y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte del procesado y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan y que motiva la presente acción, no oponiéndose el Ministerio Publico en su procedencia dando su opinión favorable, este tribunal considera procedente acordarla, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguientes pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: se admite Parcialmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de el acusado GONZALO ANTONIO FLORES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.588.677, fecha de nacimiento 27-12-1990, edad 28 años, domiciliado en: Urbanización Calle La Ceiba, Sector 10 de Marzo, Casa s/n, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, como responsable del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 222 Ordinal Ordinal 1° del Código Penal, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) MES, a favor de los ciudadanos, debiendo cumplir el servicio comunitario en el Ambulatorio del Norte. Por cuanto el delito por el cual acusa la Representante del Ministerio Público encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado de auto; en cumplimiento a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal.
2. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Realizar un Donativo a Institución Publica.
Igualmente se le advierte al acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada, acarrearía la pérdida del Beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso y la consecuente imposición inmediata de la condena correspondiente, en virtud de la admisión de hechos realizada en esta audiencia, así como en caso de cumplimiento total de las mismas se convocara una audiencia especial y decretar el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 ejusdem. TERCERO: se publica el auto fundado. CUARTO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Juzgado y la unidad técnica de apoyo se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. Diarícese y regístrese en los libros respectivos. Líbrese de oficio de remisión y así se decide.
LA JUEZ

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
Causa 5J-3095-18
Suspensión Condicional por Un (01) mes.
Control preliminar: 8C-20.835-13
Causa Fiscal: MP-422005-2013
ZMG/LR.-