REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5699-19
PENADO: RICHARD JOSE BATISTA CANELON
DELITO: ROBO CON USO DE VIOLENCIA.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 02-07-2019, mediante el cual condenó al ciudadano RICHARD JOSE BATISTA CANELON, titular de la cédula de identidad N° V-18.069.543, domiciliado en CALLE PAEZ, CASA N° 57-12, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal; consta en autos que el penado RICHARD JOSE BATISTA CANELON, fue detenido el 17-12-2018 hasta el 02-07-2019, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos, estuvo detenido SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, tiempo que podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por el aludido Tribunal no excede de CINCO (05) AÑOS; razón por la cual podrá optar al beneficio, según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario, tal como lo establece el contenido articular 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02-07-2019, mediante el cual condenó al ciudadano RICHARD JOSE BATISTA CANELON, titular de la cédula de identidad N° V-18.069.543, domiciliado en CALLE PAEZ, CASA N° 57-12, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5699-19
AMAD/KATHE.-