REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5701-19
PENADO: MICHAEL JOSE ESCOBAR CASTRO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 26-06-2019, mediante el cual condenó al ciudadano MICHAEL JOSE ESCOBAR CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-25.069.791, domiciliado en PIÑONAL, CALLE SERGIO MEDINA, CASA N° 167, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal; consta en autos que el penado MICHAEL JOSE ESCOBAR CASTRO, fue detenido por primera vez el 05-12-2018, hasta el 07-12-2018, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos, estuvo detenido DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir, bajo el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado MICHAEL JOSE ESCOBAR CASTRO fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y la pena aplicada por el referido Tribunal no excede de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; razón por la cual podrá optar al aludido beneficio, según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26-06-2019 por el Juzgado Quinto en Funciones de Control de éste Circuito Judicial mediante el cual condenó al ciudadano MICHAEL JOSE ESCOBAR CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-25.069.791, domiciliado en PIÑONAL, CALLE SERGIO MEDINA, CASA N° 167, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5701-19
AMAD/KATHE.-