REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5702-19
PENADO: JOSE ANGEL VASQUEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 01-02-2019, mediante el cual condenó al ciudadano JOSE ANGEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.083.506, domiciliado en RESIDENCIAS EL CENTRO, RESIDENCIAS PATRICIA, PISO 3, APARTAMENTO N° 35, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado JOSE ANGEL VASQUEZ fue detenido por primera vez el día 22-08-2018, hasta el 01-02-2019, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; que terminaria de cumplir bajo el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS; por lo que podrá optar al mismo, según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 01-02-2019 por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual condenó al ciudadano JOSE ANGEL VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.083.506, domiciliado en Residencias El Centro, Residencias Patricia, Piso 3, Apartamento N° 35, Maracay Estado Aragua a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5702-19
AMAD/KATHE.-