REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 17 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5769-19
PENADO: KEIMER JOSE DE FREITAS ROJAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 18-09-2019, por el Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano KEIMER JOSE DE FREITAS ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.313.636, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 28-06-1989, de (30) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: URB. BELLO MONTE, CALLE BARUTA CON CARONÍ, CASA N° 07, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal, consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 19-01-2019, hasta el día de hoy 17-10-2019, lleva privado de su libertad OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que los terminará de cumplir el día 19-01-2029.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado solo podrá optar a la Libertad Condicional o al Confinamiento, una vez extinguida las tres cuartas partes ¾ de la pena, es decir SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en fecha 19-07-2026.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano KEIMER JOSE DE FREITAS ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.313.636, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 28-06-1989, de (30) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: URB. BELLO MONTE, CALLE BARUTA CON CARONÍ, CASA N° 07, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, POR EL Juzgado Sexto de Juicio, en fecha 18-09-2019, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ,
Causa N° 1E-5769-19
AMAD/mary.-