REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5773-19
PENADO: FRANCISCO DANIEL FLORES
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA Y PENA CUMPLIDA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18-04-2018, mediante el cual condenó al penado FRANCISCO DANIEL FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 28.225.275, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-02-1996, de (23) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SANTA INES, BARRIO PEDRO LEON, CASA S/N, SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, más el cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado FRANCISCO DANIEL FLORES fue detenido por primera vez el día 28-01-2016 y puesto en libertad en fecha 18-04-2018, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; es evidente que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS; de lo que se evidencia que a la fecha el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto, las penas accesorias también han sido cumplidas por el penado de autos, es por lo que en consecuencia considera éste Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fuera impuesta al ciudadano penado FRANCISCO DANIEL FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 28.225.275, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07-02-1996, de (23) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SANTA INES, BARRIO PEDRO LEON, CASA S/N, SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, y como consecuencia de ello, se DECRETA la extinción de toda responsabilidad criminal, conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, al Director de General de Control a Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
Causa Nº 1E-5773-19
AMAD/mary
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