REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 17 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5774-19
PENADO: RAFAEL ALEXANDER SEQUERA FLORES
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Noveno de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 09-07-2018, en el cual condenó al ciudadano RAFAEL ALEXANDER SEQUERA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.-19.949.085, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 02-07-1988, de (31) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SECTOR MARISCAL DE SUCRE, CASA N° 88, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor .
Seguidamente se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que al penado: RAFAEL ALEXANDER SEQUERA FLORES, fue detenido en fecha 05-12-2017, hasta el día 09-07-2018, fecha en la cual el indicado Tribunal le acordó una Medida Cautelar, por lo que permaneció privado de su libertad SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que lo podrá terminar de cumplir bajo e Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en estricta sintonía con o anterior; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mismo; tal como lo establece el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano RAFAEL ALEXANDER SEQUERA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V.-19.949.085, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 02-07-1988, de (31) años de edad, soltero, obrero, domiciliado en SECTOR MARISCAL DE SUCRE, CASA N° 88, ESTADO CARABOBO, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Noveno de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 09-07-2018, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensor y víctima. Impóngase a al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5774-19
AMAD/mary.-