REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Agosto de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-3758-15
PENADO: JESUS WLADIMIR SEQUERA GOMEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-3758-15 seguida al penado JESUS WLADIMIR SEQUERA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.420.110; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17 de Junio de 2015, el penado JESUS WLADIMIR SEQUERA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.420.110 fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 24 de Agosto de 2015 se efectuó el cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia, dejándose constancia que desde la fecha de su detención, hecho ocurrido el 18 de Septiembre de 2013 hasta el 24 de Agosto de 2015, data del ejecútese, el penado había cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que terminaría de cumplir el 18 de Septiembre de 2021.
TERCERO: En fecha 28 de Junio de 2019, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo al penado JESUS WLADIMIR SEQUERA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.420.110, por el lapso de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS; con fundamento en los artículos 56 y 162, ambos, del Código Orgánico Penitenciario; estableciéndose en el referido dictamen, que terminaría de cumplir la pena, en fecha 08 de octubre de 2020.
CUARTO: En fecha 25 de Julio de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual Negó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Tenemos que el penado JESUS WLADIMIR SEQUERA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.420.110, fue detenido el 18 de Septiembre de 2013, siendo que hasta la presente fecha 07 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, sumándole la redención de fecha 28-06-2019 de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, es evidente que el penado ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS; qué terminaría de cumplir el 08 de Agosto de 2020.
SEXTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado JESUS WLADIMIR SEQUERA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.420.110, actualmente opta a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO; toda vez que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA al penado JESUS WLADIMIR SEQUERA GOMEZ titular de la cédula de identidad N° V-24.420.110, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo evidente que el penado, al día de hoy 07 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS; qué terminaría de cumplir el 08 de octubre de 2020. Líbrese oficios. Notifiquese. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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ABG. MARLY FERNANDEZ

CAUSA: 1E-3758-15.-
AMAD/KATHE.-