REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Agosto de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-3844-15
PENADO: GERSON ADRIAN NAVA PEDRA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-3844-15 seguida al penado GERSON ADRIAN NAVA PEDRA titular de la cédula de identidad N° V-15.495.167; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04 de Agosto de 2015; el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado GERSON ADRIAN NAVA PEDRA titular de la cedula de identidad N° V-15.495.167 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 01 de Diciembre de 2015, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado GERSON ADRIAN NAVA PEDRA titular de la cedula de identidad N° V-15.495-167, se dejo constancia que estuvo detenido desde el 20 de Enero de 2013 hasta el 01 de Diciembre de 2015, data del ejecútese, por lo que había cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; que terminaría de cumplir el 20-01-2023.-.
TERCERO: En fecha 31 de Agosto de 2018, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado GERSON ADRIAN NAVA PEDRA, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; por lo que terminaría de cumplir la pena en fecha 25 de Marzo de 2022.
CUARTO: En fecha 07 de Mayo de 2019, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual Negó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 15 de Mayo de 2019, este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual redimió la pena por el trabajo al penado GERSON ADRIAN NAVA PEDRA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que terminaría de cumplir la pena en fecha 02 de Mayo de 2021.
SEXTO: Tenemos que el penado GERSON ADRIAN NAVA PEDRA titular de la cédula de identidad N° V-15.495.167, fue detenido el 20- de Enero de 2013, siendo que hasta la presente fecha 07 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, sumándole la redención de fecha 31 de Agosto de 2018 de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, mas la redención de fecha 15 de Mayo de 2019 de DIEZ (10) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es evidente que el penado ha cumplido de la pena OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS; qué terminaría de cumplir el 02 de Mayo de 2021.
SEPTIMO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado GERSON ADRIAN NAVA PEDRA titular de la cédula de identidad N° V-15.495.167, actualmente opta a la LIBERTAD CONDICIONAL; toda vez que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA al penado GERSON ADRIAN NAVA PEDRA titular de la cédula de identidad N° V-15.495.167, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 07 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS; qué terminaría de cumplir el 02 de Mayo de 2021. Líbrese oficios. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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ABG. MARLY FERNANDEZ

CAUSA: 1E-3844-15.-
AMAD/KATHE.-