REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-3856-15
PENADO: ERNIE NEUBACK OCA RIVAS
DELITO: ROBO AGRAVADO.
LESIONES PERSONALES GRAVES.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-3856-15 seguida al penado ERNIE NEUBACK OCA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-14.730.254; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19-10-2015 el penado ERNIE NEUBACK OCA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-14.730.254 fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 415, respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 01-12-2015; el Tribunal de Primera Instancia Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado ERNIE NEUBACK OCA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-14.730.254; fue detenido por primera vez en fecha 30-06-2015 hasta el 01-12-2015, data del ejecútese de la sentencia, había cumplido de la pena CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS que terminaría de cumplir el 30-04-2025.
TERCERO: En fecha 10-07-2018, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió de la pena por el trabajo al penado ERNIE NEUBACK OCA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-14.730.254, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 12-07-2024.
CUARTO: Tenemos que el penado ERNIE NEUBACK OCA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-14.730.254, fue detenido el 30-06-2015, siendo que hasta la presente fecha 05-08-2019, ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, sumándole la redención acordada en fecha 10-07-2018 de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es evidente que el penado ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS; qué terminaría de cumplir el 12-07-2024.
QUINTO: En cuanto al otorgamiento a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, en el presente caso, el penado podrá optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la mitad de la pena equivalente a cuatro años y once meses de prisión; opta al RÉGIMEN ABIERTO al cumplir las dos terceras partes de la pena igual a seis años, seis meses y veinte días de prisión, asimismo, el penado podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena igual a siete años y cinco meses de prision; previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA al penado ERNIE NEUBACK OCA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-14.730.254, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 05 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION; qué terminaría de cumplir el 12-07-2024. Líbrese oficios. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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ABG. MARLY FERNANDEZ

CAUSA: 1E-3856-15.-
AMAD/KATHE.-