REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Agosto de 2019
209º y 160°
ASUNTO 1E-4026-16
PENADO: OSWARD JOSE DALL RUIZ
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E- 4026-16 seguida al penado OSWARD JOSE DALL RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-26.866.778; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01 de Marzo de 2016 el penado OSWARD JOSE DALL RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-26.866.778 fue condenado por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2016 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado OSWARD JOSE DALL RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-26.866.778 fue detenido el 24 de Agosto de 2015 hasta el 30 de Marzo de 2016, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; que terminaría de cumplir el 24 de Abril de 2022.-
TERCERO: En fecha 17 de Diciembre de 2018 este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redimió de la pena por el trabajo al penado OSWARD JOSE DALL RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-26.866.778, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, estableciendo que terminaría de cumplir la pena el 09-11-2021; con fundamento en los artículos 56 y 162, ambos, del Código Orgánico Penitenciario
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado OSWARD JOSE DALL RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-26.866.778; siendo que el penado trabajo en Artesanías, en una jornada de ocho horas diarias desde el 07 de octubre de 2017 hasta el 10 de Abril de 2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que el penado trabajó un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS. Así se decide.-
QUINTO: Tenemos que el penado OSWARD JOSE DALL RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-26.866.778, se encuentra detenido desde el día 24 de Agosto de 2015 hasta el día de hoy 06 de Agosto de 2019, ha cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en fecha 17 de Diciembre de 2018 de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, mas el tiempo redimido en esta fecha, de NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS; es evidente que el penado ha cumplido de la pena, CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 07 de Febrero de 2021.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado OSWARD JOSE DALL RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-26.866.778, actualmente opta a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO; en razón de haber cumplido las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente a cinco (5) años de prision.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado OSWARD JOSE DALL RUIZ titular de la cédula de identidad N° V-26.866.778 por el lapso de NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 07 de Febrero de 2021; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua, al Director de Control al procesado y Penado del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARLY FERNANDEZ
CAUSA: 1E-4026-16
AMAD/KATHE.-
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